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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Son atribuciones del Congreso:

I. Aprobar, reformar y abolir las leyes o decretos;

II. Dar la interpretación auténtica de las leyes o decretos;

III. Ini ciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean competencia del Poder

Legislativo de la Federación, así como su reforma o abolición, y secundar, cuando lo estime

conveniente, las iniciativas que presenten los Congresos de otros Estados;

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

IV. Legislar en materia de educación; de cultura y de deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de

comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo,

tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de seguridad humana, desarrollo social y comunitarios;

de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo

regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y p esquero; de comunicación social ; de

municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus

trabajadores; de promoción al acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y

las comunicaciones emergentes; de acceso a la información y p rotección de datos personales que

generen o posean los sujetos obligados; de responsabilidades de los servidores públicos; de

planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del

Plan Veracruzano de Desarroll o, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea

democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos

necesarios al régimen interior y al bienestar del estado; sin perjuicio de legislar en los demás

asuntos de su competencia;

V. Darse su Ley Orgánica y la demás normatividad interior necesaria para el adecuado desarrollo

de sus funciones, las que no requerirán de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

VI. Expedir la ley que regule la organización y atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior

del Estado; así como emitir la convocatoria para elegir a su titular, mismo que será electo por las

dos terceras partes de los diputados presentes;

VII. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las

funciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la ley;

VIII. Aprobar la Ley Orgánica del Municipio Libre;

IX. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes:

a) La suspensión de ayuntamientos;

b) La declaración de que éstos han desaparecido; y

c) La suspensión o revocación del mandato a uno o más ediles, previo cumplimiento de la garantía

de audiencia, por alguna de las causas previstas por la ley.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

X. Designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos

de un municipio, a los que i ntegrarán un concejo municipal . Éste se conformará con un número de

concejales idéntico al de ediles que corresponderían al Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en

la Ley; en los siguientes casos:

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

a) Se hubiere declarado la creación o desaparición de un ayuntamiento;

b) Se presentare la renuncia o falta absoluta de la mayoría de los ediles, si conforme a la ley no

procediere que entraren en funciones los suplentes; o

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

c) No se hubiere hecho la declaración de validez respectiva el día último del mes de diciembre

inmediato a la elección de los ayuntamientos.

XI. Aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, previa opinión del o los

ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado, conforme a los requisitos que establezca

la ley:

a) La fijación del territorio, límites y extensión que corresponda a cada municipio;

b) La creación de nuevos municipios;

c) La supresión de uno o más municipios;

d) La modificación de la extensión de los municipios;

e) La fusión de dos o más municipios;

f) La resolución de las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales,

competencias o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso; y

g) La modificación del nombre de los municipios a solicitud de los ayuntamientos respectivos.

XII. Dirimir los conflictos que se susciten entre los Poderes Ejecutivo y Judicial;

XIII. Aprobar las leyes que contengan las bases normativas conforme a las cuales los

ayuntamientos elaborarán y aprobarán su presupuesto de egresos, los bandos de policía y

gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general dentro de sus respectivos municipios;

XIV. Crear y suprimir congregaciones , autorizar el traslado de un ayuntamiento a otra cabecera

cuando así lo requiera el interés público, autorizar categorías y denominaciones políticas de los

centros de población o sus cambios, en los términos establecidos por la ley;

XV. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes:

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

a) El nú mero de ediles, con base en el C enso General de Población de cada diez años o, en su

caso, el Conteo de Población y Vivienda, antes de la elección que corres ponda, escuchando la

opinión de los Ayuntamientos respectivos;

b) Los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales; y

(REFORMADO, G.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

c) La calificación de las causas graves o justificadas para que los ed iles renuncien a sus cargos o

se separen de ellos, cuando las faltas temporales excedan de sesenta días. En cualquiera de estos

casos, se procederá de inmediato a llamar a los suplentes respectivos.

XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos:

a) La contratación de obras y servicios públicos, cuando produzcan obligaciones que excedan al

período constitucional del Ayuntamiento contratante;

(DEROGADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)

b) Derogado.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

c) Por el voto de l as dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la

contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis

de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento

de la fuente de pago;

d) La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones,

impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que

forme la hacienda municipal;

(ADICIONADO, G.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

En el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes,

durante el último año del período constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán

autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente;

(REFORMADO, G.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

e) La transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los

bienes del municipio. Esta autorización, durante el último año del período constitucional de la

administración municipal, sólo podrá otorgarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo

de gobierno correspondiente;

f) Las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus

prórrogas y cancelaciones;

(REFORMADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)

g) La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así

como con el Estado, en este último caso cuando tengan por objeto lo señ alado en las fracciones III

y X del artículo 71 de la Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de

las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria, de su fraccionamiento, d ivisión, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan

por base el cambio de valor de los inmuebles; y

h) La creación de entidades paramunicipales.

(REFORMADA, G.O. 13 DE FEBRERO DE 2020)

XVII. Recibir y registrar, de acuerdo como corresponda el caso, las declaraciones patrimoniales y

de interés de los servidores públicos del Poder Legislativo. Así también, podrá requerir información

adicional y realizar las investigaciones correspondientes, conforme a la ley aplicable;

(REFORMADA, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XVIII. Con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, nombrar al titular

de la Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, a propuesta de instituciones públicas

de educación superior del Estado, previa convocatoria que para el efecto se emita;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

XIX. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de los presentes a Magistradas y

Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, y a quien presida la

Comisión Estatal de Derechos Humanos;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

XX. Designar, con la aprobación de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a un

integrante del órgano de administración judicial;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

XXI. Conceder a la Gobernadora o el Gobernador, a las diputaciones, licencia temporal para

separarse de su cargo; y, en el caso de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, así como de

las y los integrantes del órgano de administración judicial, cuando la licencia exceda de un mes. No

se podrán conceder licencias por tiempo indefinido;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

XXII. Resolver sobre la renuncia que presenten la Gobernadora o el Gobernador, Magistradas,

Magistrados, Jueza s, Jueces y del integrante del órgano de administración judicial que hubiese

designado;

XXIII. Constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador del

Estado, en los términos que señale la Constitución local;

XXIV. Co nvocar a elecciones extraordinarias si faltaren a la vez un Diputado propietario y su

suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta suceda antes de un año para

que las ordinarias se efectúen;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXIV Bis. Llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el principio de

representación proporcional, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas

presentadas por los partidos políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXIV Ter. Convocar a elecciones extraordinarias de los ayuntamientos en lo que se hubiere

declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del

mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente. En la convocatoria se fijará la fecha de

celebración de las elecciones, se expedirá en un plazo no mayor de 45 días, contado a partir de la

declaración de nulidad, si es el caso, y en ella no se po drá restringir los derechos y prerrogativas

que la Constitución Federal y las leyes generales aplicables otorgan a los ciudadanos y a los

partidos políticos.

XXV. Declarar, en los términos de la Constitución del Estado, si ha lugar o no a proceder contra los

servidores públicos que hubieren sido acusados por la comisión de algún delito;

XXVI. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos que conforme a la

Constitución local pueden ser sujetos de juicio político, e instituirse en órgan o de acusación en los

juicios que contra ellos se instauren;

XXVII. Fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deban ser

cubiertos, con base en el presupuesto que el Ejecutivo presente;

XXVIII. Señalar y publicar, al aprob ar el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a

los empleos públicos establecidos por la ley. En caso de que por cualquiera circunstancia se omita

fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el presupuesto

anterior o en la ley que estableció el empleo.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Al señalar las remuneraciones de los servidores públicos deberá sujetarse a las bases previstas en

el artículo 82 de la Constitución Política del Estado.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos del estado,

deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que se propone que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán

observar el mismo procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Estado.

(REFORMADO, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

Este presupuesto considerará igualmente las partidas necesarias para el desarrollo de las

funciones de los organismos autónomos de Estado, debiendo éstos rendir cuentas anualmente

acerca de su ejercicio al Congreso del Estado, que cuidará que el presupuesto anual de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos mantenga un carácter progresivo.

Si al 31 de diciembre no se ha aprobado el presupuesto de egresos para el año siguiente, el gasto

público a ejercer en dicho período se limitará a cubrir las partidas correspondientes a las

remuneraciones de los servidores públicos y al gasto corriente de los servicios de salud,

educación, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, funcionamiento del Poder

Legislativo, así como para los organismos autónomos de Estado, para lo cual se ejercerá en cada

mes una doceava parte del último presupuesto aprobado, en tanto se aprueba el nuevo;

(REFORMADA, G.O. 20 DE MAYO DE 2019)

XXIX. Revisar las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables del año anterior, con el objeto de

evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios

señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los

programas.

La Revisión de las Cuentas Públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. Si del

examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los

ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera

exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las

responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los

objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emit ir las recomendaciones para la mejora

en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.

Los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del

Estado, a más tardar el día treinta de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la

Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales, mediante solicitud del

Gobernador y con autorización del Congreso, pudiendo, en su caso, Comparecer el Secretario de

Despacho correspondiente.

(ADICIONADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

XXIX BIS. Dictaminar y, en su caso, aprobar y establecer la incoación de la fase de Determinación

de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, a través del Órgano de

Fiscalización Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 fracción III, base 5, inciso

c, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXX. Establecer las bases conforme a las cuales el Poder ejecutivo y los ayuntamientos podrán

contraer obligaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la

constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar dichas obligaciones y empréstitos,

así como reconocer y mandar a pagar la deuda del Estado;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXX. Bis Autorizar al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos a contratar deuda pública y afectar

como garantía, fuente o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan, en los

términos establecidos en las leyes correspondientes;

(REFORMADA, G. O. 25 DE OCTUBRE DE 2004)

XXXI. Autorizar al Ejecutivo del Estado a enajenar, a título oneroso o gratuito, o a conceder el uso y

disfrute de bienes de propiedad estatal, en los términos que fije la ley;

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXXII. Revisar y fiscalizar las cuentas y demás documentos que presenten o se soliciten a los

organismos autónomos de Estado; y recibir la comparecencia de sus titulares con motivo del

informe anual de a ctividades, sobre el estado que guarda su gestión, conforme al formato que

establezcan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo Reglamento;

XXXIII. Conceder al Ejecutivo, por un tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras partes

de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para salvar la situación en caso de

alteración del orden o peligro público;

XXXIV. Conceder amnistía en circunstancias extraordinarias y con aprobación de las dos terceras

partes de los Diputados presentes, por delitos cuyo conocimiento sea de la competencia de los

tribunales del Estado;

XXXV. Conceder dispensas de ley por causas justificadas o por razones de utilidad pública;

XXXVI. Conceder cartas de ciudadanía honoraria a los vecinos de otros Estados que fueren

acreedores a ello por sus méritos; otorgar premios o recompensas a los que hayan prestado

servicios de importancia a la humanidad, al país o al Estado; y declarar beneméritos a los que se

hayan distinguido por servicios eminentes a Veracruz;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

XXXVII. Recibir del o la Gobernadora, de diputadas, diputados, Magistradas, Magistrados,

integrantes del órgano de administración judicial y titulares de los organismos autónomos de

Estado la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que

de ambas emanen;

XXXVIII. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley constituya un

ataque a la soberanía o autonomía del Estado, o de la Constitución Federal;

(DEROGADA, G.O. 3 DE NOVIMEBRE DE 2016)

XXXIX. Se deroga.

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XXXIX. Bis. Aprobar el Plan Veracruzano de Desarrollo , y conocer la evaluación que haga el titular

del Poder ejecutivo anualmente de su avance, en los términos de la ley respectiva;

(ADICIONADO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2025)

XXXIX Ter. Aprobar los instrumentos de planeación que le sean sometidos para tal efecto,

en términos de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XL. Cambiar su sede, provisionalmente, si para ello existe el acuerdo de las dos terceras partes del

total de los Diputados presentes, notificando su determinación a los Poderes Ejecutivo y Judicial;

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 6 DE MAYO DE 2020)

En conmemoración a la firma de los “Tratados de Córdoba”, el Congreso celebrará sesión solemne

con motivo del día cívico estatal de 24 de agosto en dicha ciudad, sin necesidad de emitir acuerdo

sobre la sede provisional, en la que también participarán los titulares de los Poderes Ejecutivo y

Judicial. Las funciones del Estado llevarán a cabo las acciones necesarias para que se promueva y

difunda la historia, cultura y civismo de esa fecha conforme a sus ámbitos de competenci a.

(DEROGADA, G.O. 26 DE MAYO DE 2020)

XLI. Se deroga.

(REFORMADA, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XLII. Recibir el informe escrito que sobre el estado que guarda la administración pública presente el

Ejecutivo, realizar su análisis y, en su caso, conforme a lo dispuesto por esta Ley, solicitar al

Gobernador ampliar la información mediante preguntas por escrito, y citar a los Secretarios del

Despacho o equivalentes, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir

verdad;

(REFORMADA, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XLIII. Recibir los informes escritos que entreguen los Magistrados Presidentes de los Tribunales

Superior de Justicia, de lo Contencioso Administrativo y de Conciliación y Arbitraje, sobre las

actividades realizadas por esos órganos del Poder Judicial en el año correspondiente;

XLIV. Determinar por sí, o a solicitud del Gobernador del Estado, la celebración de un referendo,

sujetándose previamente a las formalidades del proceso legislativo y de conformidad con las leyes

aplicables;

XLV. Solicitar al Gobernador del Estado la celebración de un plebiscito, sujetándose previamente a

las formalidades del proceso legislativo y de conformidad con las leyes aplicables;

(REFORMADA, G.O. 17 DE AGOSTO DE 2007)

XLVI. Elaborar, aprobar y ejercer su presupuesto anual de egresos, de conformidad con la

legislación aplicable. La Comisión de Administración y Presupuesto preparará el anteproyecto

anual de egresos del Congreso, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 fracción IV de

esta Ley; el que, en su caso, será turnado al titular del Poder ejecutivo a fin de que se incluya en la

iniciativa anual del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;

(REFORMADA, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XLVII. Organizar anualmente, a través de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el

Parlamento de las Mujeres Veracruzanas;

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2014)

XLVIII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la situación de las mujeres y los hombres

en el Estado de Veracruz a fin de que las leyes u otros orden amientos legales que expida el

Congreso promuevan los Derechos Humanos, la igualdad entre los sexos y mejoren su condición

de vida; y

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XLIX. Llamar, a solicitud de la comisión Estatal de De rechos Humanos, a las autoridades o

servidores públicos responsables para que comparezcan ante este órgano legislativo, a efectos de

que expliquen el motivo de su negativa o aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por dicha

Comisión Estatal;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

L. Llevar a cabo actividades preventivas de revisión, análisis, control, evaluación y vigilancia de la

correcta y oportuna aplicación de los recursos públicos durante el ejercicio presupuestal en curso

de los entes fiscalizables del Estado;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

LI. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de

los órganos internos de control de los Organismos Autónomos del Estado que ejerzan recursos del

Presupuesto de Egresos, previa convocatoria que se emita;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

LII. Expedir las leyes que instituyan al Tribunal estatal de Justicia Administrativa del Estado de

Veracruz y que regulen su organización, funcionamiento, pro cedimientos y recursos contra sus

resoluciones;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

LIII. Expedir la legislación en materia local anticorrupción, de conformidad con la constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales en la materia, con objeto de

coordinarse para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos

de corrupción, así como en al fiscalización y control de recursos públicos.

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LIV. Designar y remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo

67 fracción I inciso d) de la Constitución Política Local;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LV. Emitir la convocatoria para la elección de Magistradas y Magistrados del Tr ibunal Superior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, así como para

Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LVI. Conformar el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado para integrar el listado de

postulaciones del Poder Legislativo en la elección judicial correspondiente;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LVII. Aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, el listado de

postulaciones del Poder Legislativo para ocupar magistraturas y juzgados de primera instancia;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LVIII. Recibir los listados de postulaciones de los Poderes del Estado y re mitirlos al Organismo

Público Local Electoral a efecto de que organice el proceso electivo; y

(ADICIONADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

LIX. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes del Estado

y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

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