Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 17. Los diputados, tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
I. Asistir y, en su caso, votar en las Sesiones del Congreso, de la Diputación Permanente o de las
Comisiones legislativas de que formen parte;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Diputación Permanente o a las de las
comisiones permanentes o especiales, cuando no formen parte de las mismas;
III. Gozarán de inmunidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y en ningún
tiempo podrán ser reconvenidos por ellas, aún después de haber cesado en su mandato;
IV. Sólo podrán ser procesados por delitos del orden común cometidos durante el ejercicio de su
cargo, previa declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa;
V. Recibirán una dieta mensual y las demás percepciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, de conformidad con las
disposiciones presupuestales aplicables;
VI. Organizarse internamente en Grupos Legislativos, conforme a lo dispuesto por esta ley;
(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Guardar reserva sobre los asuntos que se traten en sesiones privadas;
VIII. Presentar su declaración de situación patrimonial, en términos de la ley de la materia;
IX. Rendir, en su distrito electoral, un informe anual de las funciones a que hace referencia la
fracción V de este artículo, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los
electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y
hacerlo del conocimiento público a través del órgano de difusión del Congreso;
X. Serán responsables, de conformidad con los supuestos y consecuencias que señale la
Constitución Política del Estado y las leyes aplicables, por:
a) Las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones; y
b) Los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a
su correcto despacho;
Para los efectos de lo dispuesto en el Títul o Quinto de la Constitución Política del Estado, no se
requerirá declaración de procedencia cuando los Diputados se encuentren separados de su cargo
o tengan el carácter de suplentes. Tampoco se requerirá dicha declaración para la ejecución de
mandamientos judiciales derivados de juicios del orden civil;
XI. Serán sancionados por el Presidente de la Mesa Directiva con el descuento proporcional de la
dieta mensual que les corresponda, cuando sin causa justificada o permiso del Presidente incurran
en inasistencia u ocasionen la falta de quórum para sesionar;
XII. Cuando falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o permiso del Presidente del
Congreso, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período siguiente, llamándose de
inmediato a los suplentes;
(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIII. No podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que disfruten
retribución económica, sin licencia previa del Congreso o, en su caso, de la Diputación
Permanente; pero concedida la licencia, cesarán definitivamente en sus funciones. No estarán
comprendidas en esta disposición las actividades docentes o de beneficencia. La infracción de ésta
disposición será castigada con la pérdida del cargo de diputado;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIII Bis. Cuando los diputados pretendan reelegirse, deberán solicitar licencia para separarse del
cargo, a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada
electoral, o en su caso, recibida la const ancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán
reincorporarse al mismo; y
XIV. Las demás que señalen la Constitución Política del Estado, esta ley, la normatividad interior
del Congreso y las leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
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