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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 17. Los diputados, tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

I. Asistir y, en su caso, votar en las Sesiones del Congreso, de la Diputación Permanente o de las

Comisiones legislativas de que formen parte;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

II. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Diputación Permanente o a las de las

comisiones permanentes o especiales, cuando no formen parte de las mismas;

III. Gozarán de inmunidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y en ningún

tiempo podrán ser reconvenidos por ellas, aún después de haber cesado en su mandato;

IV. Sólo podrán ser procesados por delitos del orden común cometidos durante el ejercicio de su

cargo, previa declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa;

V. Recibirán una dieta mensual y las demás percepciones necesarias para el cumplimiento de sus

funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, de conformidad con las

disposiciones presupuestales aplicables;

VI. Organizarse internamente en Grupos Legislativos, conforme a lo dispuesto por esta ley;

(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

VII. Guardar reserva sobre los asuntos que se traten en sesiones privadas;

VIII. Presentar su declaración de situación patrimonial, en términos de la ley de la materia;

IX. Rendir, en su distrito electoral, un informe anual de las funciones a que hace referencia la

fracción V de este artículo, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los

electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y

hacerlo del conocimiento público a través del órgano de difusión del Congreso;

X. Serán responsables, de conformidad con los supuestos y consecuencias que señale la

Constitución Política del Estado y las leyes aplicables, por:

a) Las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones; y

b) Los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a

su correcto despacho;

Para los efectos de lo dispuesto en el Títul o Quinto de la Constitución Política del Estado, no se

requerirá declaración de procedencia cuando los Diputados se encuentren separados de su cargo

o tengan el carácter de suplentes. Tampoco se requerirá dicha declaración para la ejecución de

mandamientos judiciales derivados de juicios del orden civil;

XI. Serán sancionados por el Presidente de la Mesa Directiva con el descuento proporcional de la

dieta mensual que les corresponda, cuando sin causa justificada o permiso del Presidente incurran

en inasistencia u ocasionen la falta de quórum para sesionar;

XII. Cuando falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o permiso del Presidente del

Congreso, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período siguiente, llamándose de

inmediato a los suplentes;

(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIII. No podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que disfruten

retribución económica, sin licencia previa del Congreso o, en su caso, de la Diputación

Permanente; pero concedida la licencia, cesarán definitivamente en sus funciones. No estarán

comprendidas en esta disposición las actividades docentes o de beneficencia. La infracción de ésta

disposición será castigada con la pérdida del cargo de diputado;

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIII Bis. Cuando los diputados pretendan reelegirse, deberán solicitar licencia para separarse del

cargo, a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada

electoral, o en su caso, recibida la const ancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán

reincorporarse al mismo; y

XIV. Las demás que señalen la Constitución Política del Estado, esta ley, la normatividad interior

del Congreso y las leyes del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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