Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con
posterioridad a la declaración constitutiva del Congreso, rendirán prote sta constitucional ante el
Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DESAFUERO DE UN DIPUTADO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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