DESAFUERO DE UN DIPUTADO.
El derecho a desempeñar el cargo de diputado al Congreso de la Unión, es un derecho de carácter político, dado que, conforme a los artículos 35, fracción II, y 36, fracción IV, tal desempeño es una prerrogativa y una obligación del ciudadano. Por tanto, es improcedente el amparo que se promueva contra el desconocimiento por la Legislatura de la Unión, del carácter de representante popular que tenga el quejoso, sin que obste que se señale también como infringido, el derecho de percibir las dietas correspondientes, porque tal derecho no es sino una consecuencia directa del cargo y, por ende, accesorio de éste.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1155/28. Ricardo Covarrubias. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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