Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 43
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 43. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente conducirán los
trabajos de ésta y ejercerán, en lo conducente, las atribuciones que le otorga la pres ente Ley a la
Directiva del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
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