Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Cerrado el período ordinario de sesiones del Congreso, se declarará instalada la
Diputación Permanente. El Presidente del Congreso ordenará se dé a conocer a los titulares de los
Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, y a quien corresponda, la clausura del período ordinario de
sesiones y la elección de los miembros de la Diputación Permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (926)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis