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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:

I. En el Primer Período de Sesiones Ordinarias:

(REFORMADA, G.O, 17 DE OCTUBRE DE 2005)

a) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto que en relación con ingresos y egresos

del año siguiente, le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del

Estado. Cuando sea año de renovación del Congr eso, el Gobernador del Estado tendrá los

primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto. En caso de que

día diez de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

b) Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, que sean presentadas en

las fechas que indique la ley respectiva.

(DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

c) Se deroga.

(DEROGADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

II. Se deroga.

Fuente oficial: consultar publicación

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