Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 61
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. La Secretaría de Fiscalización, cuyo titular deberá contar con
título de Licenciado en Derecho o de Contador Público, tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
I. Revisar y analizar la aplicación de los recursos públicos de los
Ayuntamientos, durante el ejercicio fiscal correspondiente, mediante la
verificación de sus estados financieros, anexos y demás información
relativa que les requiera el Congreso;
(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)
II. Evaluar el avance del informe de la gestión Financiera de los
Ayuntamientos, conforme a su Programa Operativo Anual. Dicho
Programa será aprobado por la Comisión Permanente de Vigilancia;
(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)
III. Practicar, por instrucciones del Secretario General, previo acuerdo
del Presidente de la Mesa Directiva, Presidente de la Junta de
Coordinación Política o de la Comisión Permanente de Vigilancia,
indistintamente, con la aprobación del pleno del Congreso o, en su caso,
de la Diputación Permanente, auditorías a los ayuntamientos, o designarle
interventores;
(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)
IV. Instrumentar programas permanentes de capacitación y orientación
preventiva para los servidores públicos municipales, conforme a su
Programa Operativo Anual;
(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)
V. Se deroga.
(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)
VI. Se deroga.
VII. Tener a su cargo el Registro de Deuda Pública Municipal;
(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)
VIII. Se deroga.
IX. Supervisar la correcta interpretación y aplicación de la normatividad
vigente en materia de presentación de los estados financieros de los
Ayuntamientos, con anexos y demás información relativa;
X. Establecer un banco de información del ámbito municipal, que sirva de
base para la elaboración de manuales que permitan una adecuada
funcionalidad y manejo de la información; y
XI. Las demás que expresamente le señalen el Congreso o la Diputación
Permanente, en su caso, así como las leyes y reglamentos aplicables.
(ADICIONADO, G.O.E. 22 DE MARZO DE 2017)
TÍTULO QUINTO
DE PARLAMENTO ABIERTO,
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
(ADICIONADO, G.O.E. 22 DE MARZO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
(REFORMADO, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)
Artículo 61. La Secretaría de Fiscalización, cuyo titular deberá contar con título de Licenciado en
Derecho o de Contador Público, tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Revisar y analizar la aplicación de los recursos públicos de los Ayuntamientos, durant e el
ejercicio fiscal correspondiente, mediante la verificación de sus estados financieros, anexos y
demás información relativa que les requiera el Congreso;
(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2005)
II. Evaluar el avance del informe de la gestión Financier a de los Ayuntamientos, conforme a su
Programa Operativo Anual. Dicho Programa será aprobado por la Comisión Permanente de
Vigilancia;
(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2005)
III. Practicar, por instrucciones del Secretario General, previo acuerdo del Pre sidente de la Mesa
Directiva, Presidente de la Junta de Coordinación Política o de la Comisión Permanente de
Vigilancia, indistintamente, con la aprobación del pleno del Congreso o, en su caso, de la
Diputación Permanente, auditorías a los ayuntamientos, o designarle interventores;
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