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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La Secretaría de Fiscalización, cuyo titular deberá contar con

título de Licenciado en Derecho o de Contador Público, tendrá a su cargo

las funciones siguientes:

I. Revisar y analizar la aplicación de los recursos públicos de los

Ayuntamientos, durante el ejercicio fiscal correspondiente, mediante la

verificación de sus estados financieros, anexos y demás información

relativa que les requiera el Congreso;

(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)

II. Evaluar el avance del informe de la gestión Financiera de los

Ayuntamientos, conforme a su Programa Operativo Anual. Dicho

Programa será aprobado por la Comisión Permanente de Vigilancia;

(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)

III. Practicar, por instrucciones del Secretario General, previo acuerdo

del Presidente de la Mesa Directiva, Presidente de la Junta de

Coordinación Política o de la Comisión Permanente de Vigilancia,

indistintamente, con la aprobación del pleno del Congreso o, en su caso,

de la Diputación Permanente, auditorías a los ayuntamientos, o designarle

interventores;

(REFORMADA, G.O.E. 15 DE FEBRERO DE 2005)

IV. Instrumentar programas permanentes de capacitación y orientación

preventiva para los servidores públicos municipales, conforme a su

Programa Operativo Anual;

(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)

V. Se deroga.

(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)

VI. Se deroga.

VII. Tener a su cargo el Registro de Deuda Pública Municipal;

(DEROGADA, G.O.E. 13 DE FEBRERO DE 2020)

VIII. Se deroga.

IX. Supervisar la correcta interpretación y aplicación de la normatividad

vigente en materia de presentación de los estados financieros de los

Ayuntamientos, con anexos y demás información relativa;

X. Establecer un banco de información del ámbito municipal, que sirva de

base para la elaboración de manuales que permitan una adecuada

funcionalidad y manejo de la información; y

XI. Las demás que expresamente le señalen el Congreso o la Diputación

Permanente, en su caso, así como las leyes y reglamentos aplicables.

(ADICIONADO, G.O.E. 22 DE MARZO DE 2017)

TÍTULO QUINTO

DE PARLAMENTO ABIERTO,

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

(ADICIONADO, G.O.E. 22 DE MARZO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

(REFORMADO, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)

Artículo 61. La Secretaría de Fiscalización, cuyo titular deberá contar con título de Licenciado en

Derecho o de Contador Público, tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Revisar y analizar la aplicación de los recursos públicos de los Ayuntamientos, durant e el

ejercicio fiscal correspondiente, mediante la verificación de sus estados financieros, anexos y

demás información relativa que les requiera el Congreso;

(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2005)

II. Evaluar el avance del informe de la gestión Financier a de los Ayuntamientos, conforme a su

Programa Operativo Anual. Dicho Programa será aprobado por la Comisión Permanente de

Vigilancia;

(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2005)

III. Practicar, por instrucciones del Secretario General, previo acuerdo del Pre sidente de la Mesa

Directiva, Presidente de la Junta de Coordinación Política o de la Comisión Permanente de

Vigilancia, indistintamente, con la aprobación del pleno del Congreso o, en su caso, de la

Diputación Permanente, auditorías a los ayuntamientos, o designarle interventores;

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