Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 65
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 22 DE MARZO DE 2017)
Artículo 65. Para el correcto monitoreo y evaluación del trabajo realizado por cada legislador, se
instituye la figura de Perfil Legislativo. En el Portal Oficial del Congreso del Estado se podrá
acceder al Per fil Legislativo de cada uno de los legisladores, mismo que de manera ágil pondrá a
disposición de la ciudadanía el listado de iniciativas, documentos y puntos de acuerdo presentados
por cada legislador ante el pleno o la diputación permanente, el estado qu e guarda el trámite
legislativo para cada documento; el registro de asistencia, tanto a las sesiones ordinarias del pleno,
de la diputación permanente y de los períodos extraordinarios, como de la asistencia a las sesiones
de las Comisiones, Comités y otros Órganos Administrativos y de Gobierno de los cuales forme
parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. PARA QUE OPERE NO ES NECESARIO QUE EL LEGISLADOR HAYA VERTIDO SU OPINIÓN EN EL RECINTO LEGISLATIVO. (1a. XXXI/2000 )
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. ES VÁLIDO REMITIRSE A ÉSTE PARA IDENTIFICAR LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CUANDO EL JUZGADOR NO APRECIE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES A LO LARGO DEL MISMO. (1a. CXIV/2004)
- REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA.- (2385)
- LEYES. (s/clave)
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