Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 68
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Para ocupar el cargo de contralor interno del Poder Legislativo
se requiere:
I. Ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional
con una antigüedad mínima de cinco años al día de su designación, en
alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y
contar con experiencia profesional de, cuando menos, cinco años en
actividades relacionadas con el control o la fiscalización de recursos
públicos;
III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
privativa de libertad; y
IV. No haber sido miembro de la dirigencia de algún partido político
ni candidato a cargo de elección popular, en el año anterior al
nombramiento. El contralor interno durará en el cargo cinco años y no
podrá ser ratificado por el período inmediato, ejercerá sus funciones con
autonomía técnica y de gestión.
(REFORMADO, G.O.E. 19 DE JULIO DE 2023)
La persona titular de la Contraloría Interna durará en el cargo cinco años
y podrá ser reelegida por un periodo, ejercerá sus funciones con
autonomía técnica y de gestión.
(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- SECRETARIA DE HACIENDA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 68. Para ocupar el cargo de contralor interno del Poder Legislativo se requiere:
I. Ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional con una antigüedad
mínima de cinco años al día de su designación, en alguna de las áreas económicas, contables,
jurídicas o administrativas y contar con experiencia profesional de, cu ando menos, cinco años en
actividades relacionadas con el control o la fiscalización de recursos públicos;
III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y
IV. No haber sido miembro de la dirigencia de algún partido político ni candidato a cargo de
elección popular, en el año anterior al nombramiento.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis