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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Para ocupar el cargo de contralor interno del Poder Legislativo

se requiere:

I. Ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional

con una antigüedad mínima de cinco años al día de su designación, en

alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y

contar con experiencia profesional de, cuando menos, cinco años en

actividades relacionadas con el control o la fiscalización de recursos

públicos;

III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena

privativa de libertad; y

IV. No haber sido miembro de la dirigencia de algún partido político

ni candidato a cargo de elección popular, en el año anterior al

nombramiento. El contralor interno durará en el cargo cinco años y no

podrá ser ratificado por el período inmediato, ejercerá sus funciones con

autonomía técnica y de gestión.

(REFORMADO, G.O.E. 19 DE JULIO DE 2023)

La persona titular de la Contraloría Interna durará en el cargo cinco años

y podrá ser reelegida por un periodo, ejercerá sus funciones con

autonomía técnica y de gestión.

(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 68. Para ocupar el cargo de contralor interno del Poder Legislativo se requiere:

I. Ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional con una antigüedad

mínima de cinco años al día de su designación, en alguna de las áreas económicas, contables,

jurídicas o administrativas y contar con experiencia profesional de, cu ando menos, cinco años en

actividades relacionadas con el control o la fiscalización de recursos públicos;

III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y

IV. No haber sido miembro de la dirigencia de algún partido político ni candidato a cargo de

elección popular, en el año anterior al nombramiento.

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