Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 67.Cont.2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa,
por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas
administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica
de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que
no sean competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y cuando se trate de faltas
administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tri bunal; así como presentar
las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante
otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos del Poder
Legislativo respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y
dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; y
XVI. Las demás que expresame nte le confieran los ordenamientos legales, las disposiciones
reglamentarias, y las que determine el Pleno.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 9 DE OCTUBRE DE 2018)
El titular de la Contraloría Interna, el cual tendrá un nivel jerárquico equivalente, como mínim o, al
de Director, será designado conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el Congreso
del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria
pública que éste emita.
Para su funcionamiento, la Contraloría Interna contará con las siguientes áreas:
a) Subcontraloría de Quejas, Denuncias e Investigación;
b) Subcontraloría de Responsabilidades Administrativas y Substanciación; y
c) Subcontraloría de Normatividad, Auditoría y Control.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Las Subcontralorías estarán bajo la responsabilidad del Contralor Interno y contarán con el
personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las
mismas serán designados y rem ovidos libremente por el Contralor Interno, con base en los
requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad
presupuestal anual solicitada y asignada. Asimismo, el reglamento respectivo establecerá las
atribuciones que correspondan a cada Subcontraloría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. (II.2o.A.15 A)
- REVISIÓN FISCAL. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRA (VI.3o.A.76 A)
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