Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 67.Cont.2

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa,

por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas

administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica

de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que

no sean competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y cuando se trate de faltas

administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tri bunal; así como presentar

las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante

otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos del Poder

Legislativo respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y

dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; y

XVI. Las demás que expresame nte le confieran los ordenamientos legales, las disposiciones

reglamentarias, y las que determine el Pleno.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 9 DE OCTUBRE DE 2018)

El titular de la Contraloría Interna, el cual tendrá un nivel jerárquico equivalente, como mínim o, al

de Director, será designado conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el Congreso

del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria

pública que éste emita.

Para su funcionamiento, la Contraloría Interna contará con las siguientes áreas:

a) Subcontraloría de Quejas, Denuncias e Investigación;

b) Subcontraloría de Responsabilidades Administrativas y Substanciación; y

c) Subcontraloría de Normatividad, Auditoría y Control.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 9 DE OCTUBRE DE 2018)

Las Subcontralorías estarán bajo la responsabilidad del Contralor Interno y contarán con el

personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las

mismas serán designados y rem ovidos libremente por el Contralor Interno, con base en los

requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad

presupuestal anual solicitada y asignada. Asimismo, el reglamento respectivo establecerá las

atribuciones que correspondan a cada Subcontraloría.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 67.ContÍndice de la leyArt. 68 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis