Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 67.Cont
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
en esa materia procedan en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado; y tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control, fiscalización y evaluación que
deban observar los grupos y representaciones legislativas, las unidades administrat ivas del
Congreso y todos aquellos que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Poder Legislativo;
II. Diseñar, implantar y supervisar el sistema de control y evaluación de las unidades
administrativas del Congreso del Estado, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos;
III. Vigilar que las unidades administrativas cumplan con las políticas y programas establecidos por
la Junta de Coordinación Política y la Comisión Permanente de Administración y Presupuesto;
IV. Supervisar los proced imientos, actos y contratos de adquisición de bienes muebles y
contratación de servicios que se lleven a cabo, de conformidad con la ley de la materia;
V. Presentar anualmente a la Junta de Coordinación Política un programa para el cumplimiento de
sus atribuciones y un informe de actividades y trimestralmente informes de balances, así como uno
anual, de igual forma aquellos informes que sean requeridos en cualquier momento;
VI. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime
convenientes para el desarrollo administrativo del Poder Legislativo y darles seguimiento;
VII. Recibir y registrar, de acuerdo como corresponda el caso, las declaraciones patrimoniales y de
intereses, de los servidores públicos del Poder Legi slativo, así también, podrá requerir información
adicional, realizando las investigaciones correspondientes, conforme a la ley aplicable;
VIII. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos de las
áreas administrativas del Poder Legislativo, para verificar que se realicen conforme a las normas y
lineamientos aplicables;
IX. Emitir las disposiciones, normas y lineamientos en el ejercicio de las atribuciones que, conforme
a las leyes, competan a la Contraloría Interna , previa autorización de la Junta de Coordinación
Política;
X. Auxiliar a las unidades administrativas del Congreso, en la elaboración y revisión de los
manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y
actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
XI. Vigilar que periódicamente, se realice y actualice el inventario de bienes muebles e inmuebles
del Poder Legislativo y establecer medidas y criterios para su control, poniéndolo a consideración
de la Junta de Coordinación Política;
XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, en las acciones de apoyo que
requiera el Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización
del Poder Legislativo;
XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo por
hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas o de particulares por conductas
sancionables en términos de la ley que corresponda; para el caso d e las denuncias recibidas en
contra de servidores públicos de los demás entes públicos, será remitida al órgano interno de
control para que realice la investigación, substanciación y sanción correspondiente;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
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