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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. La Contraloría Interna es el órgano administrativo con

autonomía técnica y de gestión, dotado de los recursos suficientes y

necesarios que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto del

Congreso del Estado, para el cumplimiento de sus funciones de prevención,

detección, combate y sanción de la corrupción, dependiente de la Junta de

Coordinación Política.

Tiene por objeto supervisar el desempeño del ejercicio presupuestal, así

como el cumplimiento de la normativa, políticas y disposiciones

administrativas aplicables a la administración de los recursos humanos,

materiales y financieros que garanticen el adecuado uso del presupuesto.

La Contraloría Interna ejercerá funciones de auditoría interna, control y

evaluación, así como de desarrollo y modernización administrativa.

Substanciará los procedimientos de responsabilidad administrativa que

procedan en contra de los servidores y ex servidores públicos del Congreso

del Estado. Asimismo, garantizará los derechos humanos en materia de

transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos

personales.

La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control,

fiscalización y evaluación que deban observar los grupos y

representaciones legislativas, las unidades administrativas del Congreso y

todos aquellos que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Poder

Legislativo;

II. Diseñar, implementar y supervisar el control, evaluación y orientación

sobre los procedimientos administrativos de las unidades administrativas

del Congreso del Estado;

III. Vigilar y supervisar que las unidades administrativas cumplan con la

normativa aplicable, así como con las políticas y programas establecidos

por la Junta de Coordinación Política y la Comisión Permanente de

Administración y Presupuesto;

IV. Supervisar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de

bienes muebles e inmuebles y de contratación de servicios que se lleven a

cabo, de conformidad con la ley de la materia, así como resolver los medios

de impugnación que se hagan valer en los procesos de licitación de obras,

bienes y servicios; e imponer sanciones a proveedores y licitantes de

acuerdo con la legislación aplicable;

V. Presentar anualmente a la Junta de Coordinación Política un programa

para el cumplimiento de sus propias atribuciones y un informe de

actividades, así como aquellos otros informes que le sean requeridos en

cualquier momento por el citado órgano de gobierno;

VI. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o

correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo del

Poder Legislativo y darles seguimiento;

VII. Vigilar que los servidores públicos del Poder Legislativo cumplan con la

obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de

intereses, así como recibirlas y registrarlas. Además, podrá realizar, en su

caso, la verificación aleatoria de las declaraciones que obren en el sistema

de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal; expedir la certificación correspondiente;

requerir información adicional; y realizar las investigaciones que procedan

conforme a la Ley aplicable;

VIII. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los

servidores públicos de las áreas administrativas del Poder Legislativo, para

verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables, a

través del servidor público que designe la persona titular de la Contraloría

Interna;

IX. Emitir las disposiciones, normas y lineamientos en el ejercicio de las

atribuciones que, conforme a las leyes, competan a la Contraloría Interna,

previa autorización de la Junta de Coordinación Política;

X. Validar los manuales de organización y procedimientos elaborados y

revisados por las unidades administrativas del Congreso; promoverá y

supervisará su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto

preventivo;

XI. Vigilar que periódicamente se realice y actualice el inventario de bienes

muebles e inmuebles del Poder Legislativo, y proponer a la Junta de

Coordinación Política medidas y criterios para su control;

XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de

apoyo que requiera el Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz;

XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores y ex

servidores públicos del Poder Legislativo por hechos probablemente

constitutivos de faltas administrativas, o en contra de particulares por

conductas sancionables en términos de la Ley que corresponda;

XIV. Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa, por

actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados

como faltas administrativas no graves y, en su caso, aplicar las sanciones

que correspondan en términos de la ley de la materia. Las faltas

administrativas calificadas como graves serán remitidas al Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado en el momento procesal oportuno. En

ambos casos, realizará la defensa jurídica de sus resoluciones y conocerá

de los recursos en materia de responsabilidad administrativa conforme a las

leyes de la materia;

XV. Conocer de los medios de impugnación presentados en materia de

responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la legislación

aplicable;

XVI. Realizar la certificación de los documentos que obren en su poder y

que sean propios de la naturaleza de sus funciones;

XVII. Fomentar la cultura de rendición de cuentas en el uso de los recursos

públicos y en el ejercicio de las funciones administrativas;

XVIII. Participar en el Subsistema de Transparencia del Estado de Veracruz,

en el Sistema Institucional de Archivos y en los demás que así lo establezca

la normativa vigente; y

XIX. Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales,

las disposiciones reglamentarias y las que determine el Congreso.

La persona titular de la Contraloría Interna, el cual tendrá un nivel jerárquico

equivalente, como mínimo, al de Director, será designada conforme al

procedimiento que para tal efecto establezca el Congreso del Estado, con

el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa

convocatoria pública que éste emita.

Para su funcionamiento, la Contraloría Interna contará con las siguientes

áreas:

a) Subcontraloría de Quejas, Denuncias e Investigación.

b) Subcontraloría de Responsabilidades Administrativas y

Substanciación.

c) Subcontraloría de Normatividad, Auditoría y Control.

d) Subcontraloría de Garantía de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales.

Las Subcontralorías estarán bajo la responsabilidad de la persona Titular de

la Contraloría Interna y contarán con el personal que resulte necesario para

el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las mismas serán

designados y removidos libremente por la persona titular de la Contraloría

Interna, con base en los requerimientos del servicio y en los criterios que la

persona titular determine, dentro del margen de la unidad presupuestal

anual solicitada y asignada. El reglamento respectivo establecerá las

atribuciones que correspondan a cada Subcontraloría.

(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 67. La Contraloría Interna será el órgano técnico administrativo con autonomía técnica y de

gestión, así como con los recursos suficientes y necesarios, que deberán estar etiquetados dentro

del presupuesto del Congreso del Estado, para el cumpl imiento de sus funciones de prevención,

detección, combate y sanción de la corrupción, dependiente de la Junta de Coordinación Política,

que tiene por objeto verificar el desempeño, vigilancia y supervisión del ejercicio presupuestal, el

cual ejercerá func iones de auditoría interna, control y evaluación, así como el cumplimiento de la

normatividad, políticas y disposiciones administrativas aplicables en la administración de los

recursos humanos, materiales y financieros que garanticen el adecuado uso del pr esupuesto

asignado; todo lo anterior lo ejercerá con funciones de auditoría interna, control y evaluación,

desarrollo y modernización administrativa y sustanciará los procedimientos de responsabilidad que

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