Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 67
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. La Contraloría Interna es el órgano administrativo con
autonomía técnica y de gestión, dotado de los recursos suficientes y
necesarios que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto del
Congreso del Estado, para el cumplimiento de sus funciones de prevención,
detección, combate y sanción de la corrupción, dependiente de la Junta de
Coordinación Política.
Tiene por objeto supervisar el desempeño del ejercicio presupuestal, así
como el cumplimiento de la normativa, políticas y disposiciones
administrativas aplicables a la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que garanticen el adecuado uso del presupuesto.
La Contraloría Interna ejercerá funciones de auditoría interna, control y
evaluación, así como de desarrollo y modernización administrativa.
Substanciará los procedimientos de responsabilidad administrativa que
procedan en contra de los servidores y ex servidores públicos del Congreso
del Estado. Asimismo, garantizará los derechos humanos en materia de
transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos
personales.
La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control,
fiscalización y evaluación que deban observar los grupos y
representaciones legislativas, las unidades administrativas del Congreso y
todos aquellos que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Poder
Legislativo;
II. Diseñar, implementar y supervisar el control, evaluación y orientación
sobre los procedimientos administrativos de las unidades administrativas
del Congreso del Estado;
III. Vigilar y supervisar que las unidades administrativas cumplan con la
normativa aplicable, así como con las políticas y programas establecidos
por la Junta de Coordinación Política y la Comisión Permanente de
Administración y Presupuesto;
IV. Supervisar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de
bienes muebles e inmuebles y de contratación de servicios que se lleven a
cabo, de conformidad con la ley de la materia, así como resolver los medios
de impugnación que se hagan valer en los procesos de licitación de obras,
bienes y servicios; e imponer sanciones a proveedores y licitantes de
acuerdo con la legislación aplicable;
V. Presentar anualmente a la Junta de Coordinación Política un programa
para el cumplimiento de sus propias atribuciones y un informe de
actividades, así como aquellos otros informes que le sean requeridos en
cualquier momento por el citado órgano de gobierno;
VI. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o
correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo del
Poder Legislativo y darles seguimiento;
VII. Vigilar que los servidores públicos del Poder Legislativo cumplan con la
obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como recibirlas y registrarlas. Además, podrá realizar, en su
caso, la verificación aleatoria de las declaraciones que obren en el sistema
de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal; expedir la certificación correspondiente;
requerir información adicional; y realizar las investigaciones que procedan
conforme a la Ley aplicable;
VIII. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los
servidores públicos de las áreas administrativas del Poder Legislativo, para
verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables, a
través del servidor público que designe la persona titular de la Contraloría
Interna;
IX. Emitir las disposiciones, normas y lineamientos en el ejercicio de las
atribuciones que, conforme a las leyes, competan a la Contraloría Interna,
previa autorización de la Junta de Coordinación Política;
X. Validar los manuales de organización y procedimientos elaborados y
revisados por las unidades administrativas del Congreso; promoverá y
supervisará su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto
preventivo;
XI. Vigilar que periódicamente se realice y actualice el inventario de bienes
muebles e inmuebles del Poder Legislativo, y proponer a la Junta de
Coordinación Política medidas y criterios para su control;
XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de
apoyo que requiera el Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz;
XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores y ex
servidores públicos del Poder Legislativo por hechos probablemente
constitutivos de faltas administrativas, o en contra de particulares por
conductas sancionables en términos de la Ley que corresponda;
XIV. Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa, por
actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados
como faltas administrativas no graves y, en su caso, aplicar las sanciones
que correspondan en términos de la ley de la materia. Las faltas
administrativas calificadas como graves serán remitidas al Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado en el momento procesal oportuno. En
ambos casos, realizará la defensa jurídica de sus resoluciones y conocerá
de los recursos en materia de responsabilidad administrativa conforme a las
leyes de la materia;
XV. Conocer de los medios de impugnación presentados en materia de
responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la legislación
aplicable;
XVI. Realizar la certificación de los documentos que obren en su poder y
que sean propios de la naturaleza de sus funciones;
XVII. Fomentar la cultura de rendición de cuentas en el uso de los recursos
públicos y en el ejercicio de las funciones administrativas;
XVIII. Participar en el Subsistema de Transparencia del Estado de Veracruz,
en el Sistema Institucional de Archivos y en los demás que así lo establezca
la normativa vigente; y
XIX. Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales,
las disposiciones reglamentarias y las que determine el Congreso.
La persona titular de la Contraloría Interna, el cual tendrá un nivel jerárquico
equivalente, como mínimo, al de Director, será designada conforme al
procedimiento que para tal efecto establezca el Congreso del Estado, con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa
convocatoria pública que éste emita.
Para su funcionamiento, la Contraloría Interna contará con las siguientes
áreas:
a) Subcontraloría de Quejas, Denuncias e Investigación.
b) Subcontraloría de Responsabilidades Administrativas y
Substanciación.
c) Subcontraloría de Normatividad, Auditoría y Control.
d) Subcontraloría de Garantía de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.
Las Subcontralorías estarán bajo la responsabilidad de la persona Titular de
la Contraloría Interna y contarán con el personal que resulte necesario para
el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las mismas serán
designados y removidos libremente por la persona titular de la Contraloría
Interna, con base en los requerimientos del servicio y en los criterios que la
persona titular determine, dentro del margen de la unidad presupuestal
anual solicitada y asignada. El reglamento respectivo establecerá las
atribuciones que correspondan a cada Subcontraloría.
(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRES (P./J. 92/2011 (9a.))
- GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRES (P./J. 91/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY NÚMERO 53 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, (P./J. 33/2002 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 67. La Contraloría Interna será el órgano técnico administrativo con autonomía técnica y de
gestión, así como con los recursos suficientes y necesarios, que deberán estar etiquetados dentro
del presupuesto del Congreso del Estado, para el cumpl imiento de sus funciones de prevención,
detección, combate y sanción de la corrupción, dependiente de la Junta de Coordinación Política,
que tiene por objeto verificar el desempeño, vigilancia y supervisión del ejercicio presupuestal, el
cual ejercerá func iones de auditoría interna, control y evaluación, así como el cumplimiento de la
normatividad, políticas y disposiciones administrativas aplicables en la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros que garanticen el adecuado uso del pr esupuesto
asignado; todo lo anterior lo ejercerá con funciones de auditoría interna, control y evaluación,
desarrollo y modernización administrativa y sustanciará los procedimientos de responsabilidad que
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