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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y

financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finan zas

públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la

entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el

presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios

personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de

nómina.

Al respecto, cabe hacer notar que la presente Ley no representa gasto adicional

alguno, ya que la estructura orgánica que plantea es la que ya se encuentra

operando en el Tribu nal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se trata

más bien de una convalidación de la misma, así como una reasignación de

funciones de los mismos funcionarios, es decir, no va a implicar para el presente

año ninguna partida adicional para ese órgano jurisdiccional, debiéndose sujetar al

presupuesto que le fue asignado en el Presupuesto 2017.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Con las atribuciones con la se encuentran investidas estas Comisiones

Legislativas, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones

a la iniciativa de , con la finalidad de dar mayor precisión y certeza ju rídica, evitando

equivocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración,

congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente

a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la

argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido

por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en el Semanario Judicial de la Feder ación y su Gaceta, tomo

XXXIII-abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE

LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RE CHAZAR,

MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE

PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La

iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de

creación d e la norma general para satisfacer las necesidades que requieran

regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin

que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el

proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud

de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta

dándole un enfoque diverso al tema pa rlamentario de que se trate, ya que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de

la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo

permite. En ese sentido, las facultades previstas en los ar tículos 71 y 72 de la

Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas

de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer

deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos partici pantes en el

proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras

que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los

actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o

adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en

términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de

modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue

propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que

incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.

Dichas modificaciones versarían en lo siguiente:

- Se establece una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de

Responsabilidades Administrativas de las Salas Cuarta y Quinta de nueve años,

por las razonas expuestas en la parte valorativa de este dictamen.

- Se establece la figura de Pleno Especializado en lugar de Pleno en Primera

Sección.

- Se hace una remisión a la Constitución local en cuanto a su nombramiento y

duración en el cargo.

- Se armonizan las condiciones de operación del Fondo Auxiliar a lo previsto en el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, que establece las

condiciones de su operación.

- Con relación al Órgano interno de control del Tribunal, se le otorga autonomía

financiera respecto del mismo órgano jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la

siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,

competencias y organización que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema

Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio

suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el

Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal

deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los

derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción

de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el

acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad

que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo

durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el

presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de

Seguridad Pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización

que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal

Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer

cumplir sus determinaciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno

Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a

los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,

razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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