Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finan zas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Al respecto, cabe hacer notar que la presente Ley no representa gasto adicional
alguno, ya que la estructura orgánica que plantea es la que ya se encuentra
operando en el Tribu nal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se trata
más bien de una convalidación de la misma, así como una reasignación de
funciones de los mismos funcionarios, es decir, no va a implicar para el presente
año ninguna partida adicional para ese órgano jurisdiccional, debiéndose sujetar al
presupuesto que le fue asignado en el Presupuesto 2017.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con la se encuentran investidas estas Comisiones
Legislativas, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones
a la iniciativa de , con la finalidad de dar mayor precisión y certeza ju rídica, evitando
equivocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración,
congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente
a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Feder ación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RE CHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación d e la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema pa rlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite. En ese sentido, las facultades previstas en los ar tículos 71 y 72 de la
Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas
de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos partici pantes en el
proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras
que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los
actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Dichas modificaciones versarían en lo siguiente:
- Se establece una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de
Responsabilidades Administrativas de las Salas Cuarta y Quinta de nueve años,
por las razonas expuestas en la parte valorativa de este dictamen.
- Se establece la figura de Pleno Especializado en lugar de Pleno en Primera
Sección.
- Se hace una remisión a la Constitución local en cuanto a su nombramiento y
duración en el cargo.
- Se armonizan las condiciones de operación del Fondo Auxiliar a lo previsto en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, que establece las
condiciones de su operación.
- Con relación al Órgano interno de control del Tribunal, se le otorga autonomía
financiera respecto del mismo órgano jurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,
competencias y organización que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estad o de Morelos, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema
Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio
suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el
Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, re speto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el
acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad
que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo
durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el
presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de
Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Es tatal
Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer
cumplir sus determinaciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno
Especializado en Responsabilidades Adm inistrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a
los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,
razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
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