Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80 . En todo lo no previsto por este ordenamiento se aplicarán en lo
conducente, las disposiciones que regulen las responsabilidades de los servidores
públicos del estado y las relativas al Sistema Estatal Anticorrupción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el
de fecha 2017/11/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobadas la presente Ley, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo, para su publicación en el
difusión del Estado de Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44, 47
70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día diecinueve de julio de
dos mil diecisiete, previa publicación en el
órgano de difusión del Estado de Morelos.
TERCERA. Los procedimientos de fincamiento de responsabilidad administrativa
que hayan iniciado su trámite con la entrada en vigor de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos serán resueltos de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente a
la fecha en que fueron iniciados.
CUARTA. Se abroga la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
publicada en el
febrero de dos mil dieciséis y todas las disposiciones legales y administrativas que
se opongan a la
QUINTA. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones
aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere al cumplimiento y ejecución
de las sentencias que se llevarán a cabo conforme a las reglas de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
decía: El Magistrado
Titular de la Tercera Sala continuará fungiendo como Presidente hasta el 31 de diciembre de 2018;
a partir del primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, asumirá la Presidencia del
Tribunal el Titular de la Cuarta Sala, y p or último a partir del primero de enero de 2021 asumirá la
Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el Titular de la Quinta Sala hasta el 31 de
diciembre de 2022; a partir del primero de enero de 2023 se procederá conforme a lo previsto en la
SÉPTIMA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
decía: A la entrada
en vigor de la presente Ley, quedarán designados como Magistrados de las Salas Especializadas
en Responsabilidades Administrativas, los Titulares de las Salas Cuarta y Quinta, por un plazo de
nueve años. Lo anterior sin perjuicio de que dichos Magistrados podrán mantener su adscripción
durante todo su encargo, en razón de las consideraciones expuestas en el presente Decreto.
OCTAVA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, deberá expedir el reglamento interior de la presente Ley, mientras tanto
continuará rigiendo el reglamento vigente en lo que no se oponga a lo previsto en
este ordenamiento.
NOVENA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir los
Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia Administrativa.
DÉCIMA. A partir de que entre en vigor la , las Salas Especializadas sólo conocerán de
asuntos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
debiendo continuar con la substanciación de los asuntos que a la fecha tengan
asignados hasta su conclusión.
DÉCIMA PRIMERA. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de la serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio.
DÉCIMA SEGUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la , deberá expedir el Reglamento
interior; mientras tanto, continuar á rigiendo el reglamento vigente en lo que no se
oponga a lo previsto en este ordenamiento.
DÉCIMA TERCERA. El Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los ciento
veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la , deberá expedir los Manuales de
Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia Administrativa.
DÉCIMA *CUARTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo transitorio tercero del Decreto No. 2501 publicado
en el 2017/12/28. Antes
decía: A la entrada en vigor de la , a propuesta que efectúe la Junta Política y de Gobierno, el Congreso nombrará por el voto
aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, al Titular del Órgano Interno de Control del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
DÉCIMA QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que
se opongan a la presente Reforma.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria.
Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de julio de
dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA , RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES Y TITULARIDAD DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL.
POEM No. 5564 de fecha 2017/12/27
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCIÓN Y RETIRO FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (XXI.1o.P.A.96 A)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DE LA CON (III.5o.A.11 A (10a.))
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (209)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (P./J. 112/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 80 . En todo lo no previsto por este ordenamiento se aplicarán en lo
conducente, las disposiciones que regulen las responsabilidades de los servidores
públicos del estado y las relativas al Sistema Estatal Anticorrupción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada e n el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobadas la presente Ley, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órga no de
difusión del Estado de Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44, 47
70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día diecinuev e de julio de
dos mil diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Estado de Morelos.
TERCERA. Los procedimientos de fincamiento de responsabilidad administrativa
que hayan iniciado su trámite con la en trada en vigor de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos serán resueltos de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente
a la fecha en que fueron iniciados.
CUARTA. Se abroga la Ley de Justi cia Administrativa del Estado de Morelos
publicada en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5366 de fecha tres de
febrero de dos mil dieciséis y todas las disposiciones legales y administrativas que
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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se opongan a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
QUINTA. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere al
cumplimiento y ejecución de las sentencias que se llevarán a cabo conforme a las
reglas de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: El Magistrado
Titular de la Tercera Sala continuará fungiendo como Presidente hasta el 31 de diciembre de
2018; a partir del primero de enero d e 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, asumirá la
Presidencia del Tribunal el Titular de la Cuarta Sala, y por último a partir del primero de enero de
2021 asumirá la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el Titular de la Quinta Sala
hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del primero de enero de 2023 se procederá conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: A la entrada
en vigor de la presente Ley, quedarán designados como Magistrados de las Salas Especializadas
en Responsabilidades Administrativas, los Titulares de las Salas Cuarta y Quinta, por un plazo de
nueve años. Lo anterior sin perjuicio de que dichos Magistrados podrán mantener su adscripción
durante todo su encargo, en razón de las consideraciones expuestas en el presente Decreto.
OCTAVA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, deberá expedir el reglamento interior de la presente Ley, mientras tanto
continuará rigiendo el reglamento vigente en lo que no se oponga a lo previsto en
este ordenamiento.
NOVENA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir los
Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia
Administrativa.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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DÉCIMA. A partir de que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, las Salas Especializadas sólo conocerán de
asuntos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, debiendo continuar con la substanciación de los asuntos que a la fecha
tengan asignados hasta su conclusión.
DÉCIMA PRIMERA. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la en trada en
vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio.
DÉCIMA SEGUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, deberá expedir el Reglamento
interior; mientras tanto, continuará rigiendo el reglamento vigente en lo que no se
oponga a lo previsto en este ordenamiento.
DÉCIMA TERCERA. El Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los ciento
veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, deberá expedir los
Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia
Administrativa.
DÉCIMA *CUARTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo transitorio tercero del Decreto No. 2501 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28.
Antes decía: A la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, a propuesta que efectúe la Junta Política y de Gobierno, el Congreso nombrará
por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, al Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
DÉCIMA QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
que se opongan a la presente Reforma.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta . Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de julio
de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES Y TITULARIDAD DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL.
POEM No. 5564 de fecha 2017/12/27
TRANSITORIOS
PRIMERA. Aprobado el presente decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción X VII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad―, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se deroga la disposición transitoria Décimo Cuarta del decreto por el que se expide la
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTA. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Cong reso del Estado,
deberá a la entrada en vigor del presente decreto, emitir en un plazo no mayor a 30 días naturales,
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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la convocatoria a que hace referencia el artículo 51 de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GEN ERAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5578 de fecha 2018/02/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado par a que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como
se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a
partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia,
las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición
precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. El Congreso del Estado co ntará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTA. EL Congreso del Estado contará con un plazo de 90 d ías hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la expedición de la Ley Orgánica del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
QUINTA. En tanto se instituye e inicia operaciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del
Estado de Morelos, el Centro de Conciliación a que se refiere el presente instrumento jurídico, así
como el organismo descentralizado federal; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, continuará atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el
trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como
todos los procesos administrativos relacionados.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Tribunal
Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Morelos y el organismo descentralizado federal, serán resueltos de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su inicio.
SÉPTIMA. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje se respetarán conforme a la ley.
OCTAVA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos deberá transferir los
expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia, tenga bajo su atención o
resguardo, al Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y al Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Morelos, respectivamente, los cuales se encargarán de atender o resolver
las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores en el ámbito de su competencia y en
términos de la normativa aplicable.
NOVENA. Una vez publicado el presente decreto, el Gobernador Constitucional contará con un
plazo de treinta días hábiles para enviar al Congreso del Estado la terna de aspirantes que
cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pudiendo estar
incluido el ciudadano que se encuentra ocupando dicho cargo actualmente.
DECIMA. Las reformas a la Leyes secundarias entrarán en vigor una vez que se realice la
Declaratoria de la modificación a la Constitución y se realice su publicación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. Los recursos humanos, materiales y fi nancieros, así como el acervo
documental con que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. Los servidores públicos que actualmente laboran en el Consejo de la
Judicatura, con excepción de los Consejeros, seguirán formando parte del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA TERCERA. En un término máximo de noventa días hábiles, a partir de la declaratoria
correspondiente, el Congreso del Estado deberá expedir la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia para adecuarla a la extinción del Consejo de la Judicatura.
DÉCIMA CUARTA. EL Consejo de la Judicatura quedará formalmente extinto, una vez entrada en
vigor las reformas del presente decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al
entrar en vigor el presente decreto, continuarán tramitándose en los términos de las Leyes
aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este decreto.
DÉCIMA Q UINTA. Los actuales Consejeros de la Judicatura, procederán a realizar la entrega
recepción a partir del siguiente día al que entre en vigor la presente reforma.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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DÉCIMA SEXTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la
Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas al Pleno del Tribunal Superior
de Justicia y los Magistrados que lo integran respectivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del
Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, de su titular en cualquier ordenamiento
legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Mu nicipios, así como con
cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo
con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga.
DÉCIMA OCTAVA. A la entrada en vigor del presente decreto, los Mag istrados Supernumerarios
que se encuentren desempeñando sus funciones adquirirán el carácter de Magistrados
Numerarios, previa ratificación que realice el Congreso del Estado de Morelos.
DÉCIMA NOVENA. Dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, el
Congreso del Estado deberá emitir convocatoria pública para nombrar al Magistrado visitador que
habrá de auxiliar al Pleno del Tribunal en la función de fincamiento de responsabilidades
administrativas.
VIGÉSIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5579 de fecha 2018/02/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. De manera complementaria al régimen transitorio del Decreto Número Dos Mil
Quinientos Ochenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha quince
de febrero de este mismo año , a fin de garantizar la legalidad de las act uaciones del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones
de los titulares del Pleno del Tribunal, del Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, en
los términos de la presente Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados
que se encuentran en funciones en los mismos.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la
presente Reforma.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CU ARENTA Y OCHO. - POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5629 de fecha 2018/08/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobada la presente reforma, remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos,
para los efectos señalados en los artí culos 44 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de Morelos.
TERCERA. Derivado de la reforma constitucional contenida en el Decreto Dos Mil Seiscientos
Once por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos con el propósi to de fortalecer al Poder Judicial del Estado, y como una
excepción a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa,
el Magistrado Titular de la Tercera Sala continuará fungiendo como Presidente hasta el 31 de
diciembre de 2018; a partir del primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020,
asumirá la Presidencia del Tribunal el Titular de la Cuarta Sala, y por último a partir del primero de
enero de 2021 asumirá la Presidencia del Tribunal de Justicia A dministrativa el Titular de la Quinta
Sala hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del primero de enero de 2023 se procederá
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
CUARTA. Derivado de la reforma constitucional contenida en el Decreto Dos Mil Seiscientos Once
por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, a la entr ada en
vigor de la presente reforma, en razón de la Disposición Transitoria SÉPTIMA del texto original de
la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicada el 19 de
julio de 2017 en el Periódico Oficial “Tierra y Libe rtad”, número 5514, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, quedan reconocidas las adscripciones originales como
Magistrados de las Salas Especializadas en Responsabilidades Administrativas, de los Titulares de
las Salas Cuarta y Quinta, por el plazo de nueve años a partir del diecinueve de julio de dos mil
diecisiete. Lo anterior sin perjuicio de que dichos Magistrados podrán mantener su adscripción
durante todo su encargo, en razón de las consideraciones expuestas en el presente Decreto y
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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emanadas de la Reforma Constitucional, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5591, de fecha cuatro de abril de este año Disposición Transitoria Séptima.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente
Decreto.
SEXTA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones al reglamento interior de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Conforme a lo previsto por el artículo décimo sexto del Decreto número tres mil
doscientos cincuenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5612, de 13 de
julio de 2018, en cual se asign aron recursos adicionales no etiquetados al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, estos deberán ser destinados para dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones legales: Artículos 25, fracción XIV, y 32, fracción V, de la Ley Orgáni ca del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; disposición transitoria décima segunda
del Decreto número dos mil ciento noventa y tres, por el que se expiden la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; la Ley d e Justicia Administrativa del
Estado de Morelos; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos;
de la Ley Orgánica de la Fiscalía Gen eral del Estado de Morelos; y de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5591, de 04 de
abril de 2018, al Decreto número dos mil seiscientos nueve publicado en el Periódico Oficial “Ti erra
y Libertad” número 5593 de fecha dieciocho de abril del presente año, al Decreto número dos mil
ochocientos cuarenta y nueve; por el que se designa al Titular del Órgano Interno de control del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5594, de 25 de abril del 2018, así como el pago de las prestaciones que se
adeudan de los años dos mil quince al dos mil diecisiete.
OCTAVA. En tanto entra en funcionamiento la Plataforma Dig ital Nacional a que se refiere la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad competente continuará llevando el
registro de las sanciones y de las medidas de apremio que se impongan a los servidores públicos y
particulares por los Órganos Internos Control del Estado de Morelos y por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, concluyendo el registro al momento de la puesta en marcha
de dicha Plataforma, teniendo entonces la obligación de transferir dichos registros a la misma.
NOVENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que por virtud de este instrumento se
reforma, los juicios sobre responsabilidad administr ativa de Notarios, que se encuentren en trámite
o en proceso ante las salas de instrucción del Tribunal de Justicia Administrativa, deberán ser
transferidos con los expedientes respectivos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a
partir de la entrada en vigor de este instrumento, a las Salas Especializadas de dicho Tribunal, a fin
de que sean estas últimas quienes continúen con su desahogo hasta su conclusión, en términos de
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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la normativa aplicable, sin que el cambio de autoridad jurisdiccional pued a modificar o alterar su
curso o resultado.
En caso de que la sala de instrucción de que se trate no realice el traslado respectivo en el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitarle por escrito que se lleve a
cabo dicha transferencia.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5637 de fecha 2018/09/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR GÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN INTERNA
POEM No. 6319, de fecha 2024/06/14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de Difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de Difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos adecuará su
reglamentación correspondiente en un lapso no mayor a los 90 días hábiles.
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