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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Las sanciones previstas en las fracciones I a IV del artículo 62 de esta

Ley prescribirán en seis meses y las demás en un año; los plazos anteriores se

contarán a partir de la presentación de la denuncia que corresponda. En ambos

casos las actuaciones realizadas por el Pleno, encaminadas al esclarecimiento de

los hechos denunciados, interrumpirán los plazos de la prescripción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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