Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Las sanciones previstas en las fracciones I a IV del artículo 62 de esta
Ley prescribirán en seis meses y las demás en un año; los plazos anteriores se
contarán a partir de la presentación de la denuncia que corresponda. En ambos
casos las actuaciones realizadas por el Pleno, encaminadas al esclarecimiento de
los hechos denunciados, interrumpirán los plazos de la prescripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el
de fecha 2017/11/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- PERSONAL DE JUZGADO. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (534)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
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