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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78 . Las sanciones aludidas en el artículo que precede se impondrán

tomando en consideración los siguientes factores:

I. La gravedad de la falta cometida y la conveniencia de sup rimir prácticas

viciosas en el despacho de los asuntos;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio;

VI. La reincidencia en la comisión de faltas, y

VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico causado ,

así como la gravedad de la interrupción, suspensión del servicio a su cargo, o

violación cometida.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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