TERMINOS JUDICIALES.
Cuando los tribunales no están en funciones, no deben correr los términos concedidos a las partes, para que hagan valer sus derechos ante aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394490-1b72e3a7/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 1339/27. Ortega Gonzalo M. 25 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 889/29. Font Tomás. 26 de septiembre de 1929. Cinco votos.
Queja en amparo administrativo 252/29. Guzmán Cleofas L. y coags. 17 de marzo de 1930. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 3628/29. Meneses Salvador y coags. 25 de julio de 1930. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 2639/29. Alvaro Andrés. 3 octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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