TERMINOS JUDICIALES.
Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado, y, de acuerdo con el criterio aceptado por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal estuviere clausurado, debida o indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363955-a855ad71/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/30. Pérez Enrique. 9 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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