TERMINOS JUDICIALES.
Los términos judiciales corren, de acuerdo con lo convenido por la ley adjetiva penal, desde el día siguiente al en que ha sido hecha la notificación respectiva, por lo que si el reo, al hacérsele ésta, carecía de defensa, por acto imputable exclusivamente al Juez de la causa, no puede, en manera alguna, y subsanada con posterioridad dicha irregularidad, encontrarse en posibilidad de hacer valer, fuera de término, los recursos que concede la ley, porque de aceptarse semejantes tesis, carecerían de estabilidad las resoluciones judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313654-755a636e/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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