TERMINOS JUDICIALES.
El emplazamiento, citación o notificación necesarios para que los términos judiciales empiecen a correr, no es preciso que se repitan para que se reanuden esos términos, cuando por cualquier circunstancia hayan quedado en suspenso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284454-ec0dea15/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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