TERMINOS JUDICIALES.
Por términos judiciales han de entenderse los días hábiles, comprendiendo las 24 horas de los mismos, que median de 12 a 12 de la noche y, por consiguiente, es admisible un recurso, siempre que el escrito en que se proponga, se presente antes de las 12 de la noche del último día del término hábil para interponerlo. La mera presentación de los escritos, no tiene el carácter de actuación judicial, pues respecto de estas actuaciones, se entenderá concluido el término, en el momento de ponerse el sol, el día del vencimiento, por no ser hábiles las horas restantes, a no ser que hubiesen sido habilitadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361442-2a2b0f9a/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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