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TERMINOS JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2753

Por términos judiciales han de entenderse los días hábiles, comprendiendo las 24 horas de los mismos, que median de 12 a 12 de la noche y, por consiguiente, es admisible un recurso, siempre que el escrito en que se proponga, se presente antes de las 12 de la noche del último día del término hábil para interponerlo. La mera presentación de los escritos, no tiene el carácter de actuación judicial, pues respecto de estas actuaciones, se entenderá concluido el término, en el momento de ponerse el sol, el día del vencimiento, por no ser hábiles las horas restantes, a no ser que hubiesen sido habilitadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361442-2a2b0f9a/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3683/31. Durán Carmen. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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