TERMINOS JUDICIALES.
La fijación de un término por horas, revela la intención del legislador, de que tal término se compute de momento a momento, y aunque nuestras leyes señalan, de una manera clara, cómo deben computarse los términos judiciales, cuando se trata de días, de meses o de años, nada expresan concretamente cuando se refieren a horas y, seguramente, la fijación por horas ha sido encaminada a hacer más preciso el plazo concedido para determinado acto, y si hubiera tenido la intención de excluir las horas inhábiles, habríase expresado en la ley, y si bien, las actuaciones judiciales sólo deben tener verificativo dentro de horas hábiles, también debe tenerse en cuenta que cuando no se trata de una actuación judicial, sino del cumplimiento de una obligación impuesta por el Juez para remitir los autos al superior, la obligación no puede considerarse como una actuación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362929-95683314/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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