TERMINOS JUDICIALES, INTERRUPCION DE LOS.
La ley establece, de manera clara y terminante, desde cuando empiezan a correr los términos judiciales, y en el caso de interrupción, no es jurídico concluir que los días transcurridos antes de ella no deban computarse, pues sólo en materia de prescripción, la ley declara que el efecto de la interrupción es inutilizar el plazo transcurrido, pero no lo estatuye así tratándose de la interrupción de términos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347601-b1e6e833/terminos-judiciales-interrupcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2403/41. Landa Mendoza viuda de López Guillermina, sucesión de. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TERMINO, COMPUTO DEL, EN ACTUACIONES JUDICIALES Y EN ACTOS PREJUDICIALES. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323)
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