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TERMINOS JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1190

Cuando la ley concede un término para ejercitar un derecho, se entiende que es el plazo que las partes necesitan para su ejercicio; de suerte que cuando se les priva de algunos días de los concedidos por el legislador, en realidad se deja de cumplir con los fines que persigue la ley; por otra parte, la frase "dar" o "correr traslado", fuera de los casos expresamente señalados por la ley, sólo significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias; de manera que si en uno de los días del término, se cierra el juzgado de modo accidental, resulta contrario a la equidad y a los fines de la ley, que se compute ese día dentro del término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809712-ed5cc4d4/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3628/29. Meneses Salvador y coagraviados. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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