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TERMINO, DEBE CONTARSE COMPLETO EL ULTIMO DIA HABIL DEL, QUE LA LEY SEÑALA PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263

En los términos judiciales, los días hábiles son y se han de entender naturales, comprendiendo las veinticuatro horas de que se componen. Consiguientemente, debe admitirse la demanda de amparo si el escrito respectivo se presenta antes de las doce de la noche del último día hábil del término que la ley señala para interponerla, sin que la presentación de los escritos pueda regirse por lo previsto en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, en primer lugar, el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales regula expresamente la forma de computar los términos en el juicio de amparo y establece, al efecto, que se contaran por días naturales, lo que significa, necesariamente, que se componen de veinticuatro horas, y, en segundo, la presentación del escrito no tiene el carácter de una actuación judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253253-68e9bf65/termino-debe-contarse-completo-el-ultimo-dia-habil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/76. Productos Kroll, S.A. 28 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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