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AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLO. INCLUYE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA HÁBIL.

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 1002493 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 454

Debe admitirse la demanda de amparo cuando el escrito respectivo se presenta antes de las doce de la noche del último día hábil del término que la ley señala para interponerla, sin que la presentación de ese escrito pueda regirse por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, en primer lugar, la mera presentación, promoción o interposición del ocurso en que se demanda el amparo no tiene el carácter de actuación judicial; en segundo, la simple constancia o razón de presentación de un escrito tampoco constituye propiamente una actuación judicial, sino una obligación del secretario, y no del juzgador y, en tercero, el término genérico para la interposición, promoción o presentación de la demanda de amparo está reglamentado en forma expresa y específica por los artículos 21 y 24, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, de los que se desprende con toda claridad que los quince días naturales de que consta el mencionado término genérico se componen de veinticuatro horas. Por lo tanto, si por términos judiciales han de entenderse los días hábiles comprendiendo las veinticuatro horas de los mismos que medien de doce a doce de la noche como está ampliamente reconocido en nuestro derecho positivo, es admisible la demanda de amparo siempre que se presente antes de las doce de la noche del último día hábil del término de quince días hábiles naturales que la ley de la materia fija para interponerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002493-7831d48f/amparo-termino-para-promoverlo-incluye-las-veinticuatro-horas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/83.—Ministro J. Ramón Palacios Vargas.—4 de mayo de 1984.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretaria: Alma Leal Treviño de Caballero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 303, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 43, Tercera Sala, tesis 53. Nota: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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