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AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO. INCLUYE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 25

No cabe aceptar que con fundamento en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el término genérico para presentar la demanda de amparo fenezca a las diecinueve horas del último día, pues independientemente de que ese acto de presentación pueda estimarse como actuación judicial o no, dicho término está regulado específicamente por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que expresamente establece quince días para el efecto, así como por el veinticuatro, fracción II, del mismo ordenamiento, que recoge la norma sostenida reiteradamente en nuestro derecho por varias disposiciones, entre las que destaca el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que los términos deben contarse por días naturales, es decir, de veinticuatro horas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252362-d115a2cf/amparo-termino-para-promoverlo-incluye-hasta-las-veinticuatro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1387/76. Rafael Pimentel Ruiz. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.

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