TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado, y por lo mismo, en el cómputo de dicho término no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, ya sea debida o indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343734-767f6d54/terminos-judiciales-computo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6557/48. Alcázar Juan S. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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