Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se ejercerá con autonomía y
conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Morelos, y las disposiciones legales a plicables, bajo los principios de legalidad,
certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas, austeridad y máxima publicidad. Su administración será
eficiente para lograr la eficacia de la justicia admin istrativa y bajo estos principios
estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro de Estudios, al Centro de Estudios en Materia Administrativa;
II. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
IV. ESAF, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos;
V. Fondo Auxiliar, al Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos;
VI. Ley, a la ;
VII. Ley de Justicia Administrativa, a la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos;
VIII. ón
del Gobierno del Estado;
IX. Pleno, al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos;
X. Pleno Especializado, al Pleno Especializado en materia de responsabilidades
administrativas;
XI. Presidente, al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos;
XII. Presidente del Pleno Especializado, al Presidente del Pleno Especializado
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
XIII. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos;
XIV. Salas, a todas las Salas del Tribunal;
XV. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos
jurisdiccionales;
XVI. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre
responsabilidades administrativas graves;
XVII. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
XVIII. Tribunal Superior, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
y
XIX. Visitaduría: a la Visitaduría del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XIX al artículo 3 del presente ordenamiento, por
Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XV y XVI , por artículo primero del Decreto No.
2591, publicado en el Periódic o Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. . Antes decía: XV. Salas de Instrucción, a las Salas Primera, Segunda y Tercera que
integran el Tribunal de Justicia Administrativa;
XVI. Salas Especializadas, a las Salas Cuart a y Quinta también integrantes del Tribunal de Justicia
Administrativa;
Artículo *3 Bis. Además de las atribuciones y competencias señaladas en los
artículos 18 y 25 de esta Ley, el Tribunal tendrá competencia para conocer y
resolver de las responsabilida des administrativas de los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado,
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, los órganos internos de control de
los entes públicos estatales o municip ales o de los organismos constitucionales
autónomos, para la imposición de sanciones en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos y de la demás normativa aplicable. Así
como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en el ámbito de su respectiva competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
018/09/01.
CAPÍTULO II
De la Integración del Tribunal
Artículo *4. El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará
organizado de la siguiente manera:
I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán
Salas Especializadas, teniendo éstas últimas compe tencias exclusivas en
responsabilidades administrativas y así como en aquellos actos que deriven del
órgano técnico de fiscalización, auditoría y control del Congreso del Estado,
pudiendo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las
demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cuatro Magistrados, y
III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados. En caso de excusa o
recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el
. Antes decía: I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción
y dos serán Salas Especializadas, teniendo éstas últimas competencias exclusivas en
responsabilidades administrativas, pudie ndo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de
requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
a 2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará organizado de la
siguiente manera:
I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas,
teniendo éstas últimas competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo
auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo
deberá ser publicado en el
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cinco Magistrados, y
III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.
En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el decía: El Tribunal
estará integrado por cinco Magistrados, actuará y estará organizado de la siguiente manera:
I. En cinco salas de las cuales tres serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas
teniendo éstas últimas, competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo
auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo
deberá ser publicado en el
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por tres Magistrados, y
III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.
En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
- OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha
2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está
contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2. Recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores públicos de los
organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de los actos de
corrupción calificados como graves por la ley de la materia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis