Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
3. Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.”
“Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Le gislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
“En razón de lo anterior, resu lta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar
facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”
“En este orden de ideas es necesario establecer en la Ley propuesta, el marco
legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”
“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adic iona el marco
normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones
por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos
constitucionales.”
“Contenido de la propuesta:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA CONSTITUYE TÁCITA Y MATERIALMENTE UNA SANCIÓN (XVIII.2o.P.A.2 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA D (XVIII.1o.P.A.1 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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