Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 42 -Ter
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42 -Ter. La Unidad será el enlace entre el Tribunal y las instancias
involucradas en la Igualdad de Género y Derechos Humanos, auxiliada por el
personal administrativo que al ef ecto se determine y permita el presupuesto. Para
el funcionamiento de esta Unidad, el Presidente del Tribunal, podrá efectuar las
transferencias o ampliaciones necesarias, siempre sujeto a la disponibilidad
presupuestal del Tribunal
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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