Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Son faltas de los Secretarios de Acuerdos:
I. Dar cuenta, fuera del término legal y sin causa plenamente justificada, con los
oficios, promociones de las partes y documentos oficiales dirigidos al Magistrado;
II. Retardar sin causa plenamente justificada la entrega de los expedientes para
su notificación personal o su diligencia;
III. Rehusarse a mostrar los expedientes a las partes, cuando lo soliciten o
cuando se hubieren enlistado y publicado en estrados;
IV. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, registros, procesos,
tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo;
V. Abstenerse de dar cuenta al Magistrado de las faltas u omisiones que hubieren
observado en el personal de su oficina;
VI. Asentar en autos, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato
judicial, sin sujetarse a los plazos señalados en la ley o abstenerse de hacerla;
VII. No cumplir con las atribuciones en el ámbito de su competencia de lo que
establece el artículo 35 de esta Ley;
VIII. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y
IX. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de disposiciones
de orden público en el desempeño de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el
de fecha 2017/11/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- EXCITATIVA DE JUSTICIA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y NO AL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN) (XI.1o.A.T.32 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis