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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Son faltas de los Secretarios de Acuerdos:

I. Dar cuenta, fuera del término legal y sin causa plenamente justificada, con los

oficios, promociones de las partes y documentos oficiales dirigidos al Magistrado;

II. Retardar sin causa plenamente justificada la entrega de los expedientes para

su notificación personal o su diligencia;

III. Rehusarse a mostrar los expedientes a las partes, cuando lo soliciten o

cuando se hubieren enlistado y publicado en estrados;

IV. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, registros, procesos,

tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo;

V. Abstenerse de dar cuenta al Magistrado de las faltas u omisiones que hubieren

observado en el personal de su oficina;

VI. Asentar en autos, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato

judicial, sin sujetarse a los plazos señalados en la ley o abstenerse de hacerla;

VII. No cumplir con las atribuciones en el ámbito de su competencia de lo que

establece el artículo 35 de esta Ley;

VIII. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer

cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio

o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y

IX. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de disposiciones

de orden público en el desempeño de su cargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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