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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Son faltas de los Actuarios:

I. Dejar de hacer con la debida oportunidad, sin causa plenamente justificada, las

notificaciones personales o no llevar a cabo las diligencias ordenadas, cuando

éstas deban efectuarse fuera del Tribunal;

II. Dar preferencia a alguno de los litigantes con perjuicio de otros, por cualquier

motivo, en la diligenciación de los asuntos en general;

III. Hacer notificaciones, citaciones o emplazamientos, por cédula o instructivo en

lugar distinto al designado en autos, sin cerciorarse, cuando proceda, de que el

interesado tiene su domicilio en donde se efectúa la diligencia;

IV. Asentar en sus constancias o diligencias actos o hechos falsos;

V. Incumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 38 de la presente

Ley;

VI. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer

cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio

o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y

VII. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de disposiciones

de orden público en el desempeño de su cargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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