Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Son faltas de los demás servidores públicos del Tribunal:
I. Concurrir en estado de ebriedad o bajo el in flujo de sustancias psicotrópicas
en las horas reglamentarias, al desempeño de sus labores, así como a las
señaladas para asistir a actos oficiales del Tribunal;
II. No atender oportunamente y con la debida cortesía, a los litigantes,
abogados y público en general;
III. No mostrar a las partes o personas autorizadas, inmediatamente que lo
soliciten, los expedientes de los negocios que se hayan publicado en el boletín
del día, siendo los encargados de hacerlo;
IV. No despachar oportunamente los oficios o efectuar las diligencias que se les
encomienden;
V. No remitir al archivo, al terminar el año, los expedie ntes cuya remisión sea
forzosa, conforme a la ley;
VI. No turnar inmediatamente las promociones a quien corresponda;
VII. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y
VIII. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de
disposiciones de orden público en el desempeño de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Capítulo XV
Del Procedimiento Administrativo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÉRMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUÓ INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERÓ EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS (451)
- TÉRMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUÓ INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS, SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERÓ EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS (33 (H))
- TERMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUO INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS (535)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENT (s/clave)
- TERMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUO INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS (P./J. 32/92)
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