Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a
un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución y el Pleno del Tribunal
de Justicia Administrativa.
El retiro forzoso del cargo se producir á en los mismos términos que para los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados en retiro, no podrán actuar como abogados, representantes
procesales, ejercer cargo público o litigar en cualquier proceso judicial en el que
pudieran hacer uso indebido de información privilegiada que hayan obtenido con
motivo del ejercicio de sus funciones los siguientes dos años, contados a partir de
la terminación de su periodo constitucional. El pleno determinará lo conducente en
relación a este impedimento. El Presidente del Tribunal hará del conocimiento de la
Dirección de Profesiones este impedimento, para los efectos correspondientes.
Los profesionistas que hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal de
Justicia Administrativa, conservarán dentro de las instalaciones del mismo la
denominación de magistrado.
La de
quienes hayan ocupado el cargo de magistrado, quienes tendrán derecho a que se
les expida su acreditación como magistrados en retiro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
.
Antes decía: Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por
retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo establece
la Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos
que para los Magistrados del Tribunal Superior.
Artículo *10. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios
Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, el titular de
la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán
desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en
causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de
su encargo.
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en
asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no
perjudique las funciones propias del Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretario General, Secretarios de
Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán desempeñar
otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.
El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de
carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del
Tribunal. En ningún momento, podrán recibir remuneración alguna por éstas actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- VALOR AGREGADO Y RENTA, IMPUESTO SOBRE. SU LIQUIDACION CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN I, 39 Y 46 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTI (1a. LVI/2010)
- APORTACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDAR (P./J. 27/2012 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 9. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho
a un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución y el Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa.
El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados en retiro, no podrán actuar como abogados, representantes
procesales, ejercer cargo público o litigar en cualquier proceso judicial en el que
pudieran hacer uso indebido de información privilegiada que hayan obtenido con
motivo del ejercicio de sus funciones los siguientes dos años, contados a partir de
la terminación de su periodo constitucional. El pleno determinará lo conducente en
relación a este impedimento. El Presidente del Tribunal hará del conocimiento de
la Dirección de Profesiones este impedimento, para los efectos correspondientes.
Los profesionistas que hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal de
Justicia Administrativa, conservarán dentro de las instalaciones del mismo la
denominación de magistrado.
La Secretaría General del Tribunal, llevará un libro de registro con fotografía de
quienes hayan ocupado el cargo de magistrado, quienes tendrán derecho a que se
les expida su acreditación como magistrados en retiro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/1 2/21.
Antes decía: Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por
retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo
establece la Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los
mismos términos que para los Magistrados del Tribunal Superior.
Artículo *10. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios
Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, e l titular de
la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán
desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en
causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de
su encargo.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
21 de 89
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en
asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no
perjudique las funciones propias del Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por art ículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretario General, Secretarios de
Acuerdos, Secr etarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán
desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.
El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de
carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del
Tribunal. En ningún momento, podrán recibir remuneración alguna por éstas actividades.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis