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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a

un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución y el Pleno del Tribunal

de Justicia Administrativa.

El retiro forzoso del cargo se producir á en los mismos términos que para los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados en retiro, no podrán actuar como abogados, representantes

procesales, ejercer cargo público o litigar en cualquier proceso judicial en el que

pudieran hacer uso indebido de información privilegiada que hayan obtenido con

motivo del ejercicio de sus funciones los siguientes dos años, contados a partir de

la terminación de su periodo constitucional. El pleno determinará lo conducente en

relación a este impedimento. El Presidente del Tribunal hará del conocimiento de la

Dirección de Profesiones este impedimento, para los efectos correspondientes.

Los profesionistas que hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal de

Justicia Administrativa, conservarán dentro de las instalaciones del mismo la

denominación de magistrado.

La de

quienes hayan ocupado el cargo de magistrado, quienes tendrán derecho a que se

les expida su acreditación como magistrados en retiro.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el

.

Antes decía: Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por

retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo establece

la Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos

que para los Magistrados del Tribunal Superior.

Artículo *10. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios

Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, el titular de

la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán

desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en

causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de

su encargo.

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en

asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no

perjudique las funciones propias del Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretario General, Secretarios de

Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán desempeñar

otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.

El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de

carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del

Tribunal. En ningún momento, podrán recibir remuneración alguna por éstas actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)

Artículo 9. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho

a un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución y el Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa.

El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados en retiro, no podrán actuar como abogados, representantes

procesales, ejercer cargo público o litigar en cualquier proceso judicial en el que

pudieran hacer uso indebido de información privilegiada que hayan obtenido con

motivo del ejercicio de sus funciones los siguientes dos años, contados a partir de

la terminación de su periodo constitucional. El pleno determinará lo conducente en

relación a este impedimento. El Presidente del Tribunal hará del conocimiento de

la Dirección de Profesiones este impedimento, para los efectos correspondientes.

Los profesionistas que hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal de

Justicia Administrativa, conservarán dentro de las instalaciones del mismo la

denominación de magistrado.

La Secretaría General del Tribunal, llevará un libro de registro con fotografía de

quienes hayan ocupado el cargo de magistrado, quienes tendrán derecho a que se

les expida su acreditación como magistrados en retiro.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/1 2/21.

Antes decía: Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por

retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo

establece la Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los

mismos términos que para los Magistrados del Tribunal Superior.

Artículo *10. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios

Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, e l titular de

la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán

desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en

causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de

su encargo.

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

21 de 89

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en

asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no

perjudique las funciones propias del Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por art ículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes

decía: Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretario General, Secretarios de

Acuerdos, Secr etarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán

desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.

El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de

carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del

Tribunal. En ningún momento, podrán recibir remuneración alguna por éstas actividades.

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