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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Las licencias a los Magistrados por un término que no exceda de

treinta días naturales, con goce de sueldo, podrán ser concedidas por el Pleno; las

que excedan de este plazo solamente podrá ser concedidas por el Congreso del

Estado y sin goce de sueldo.

CAPÍTULO III

Del Presidente del Tribunal

Artículo *12. El Presidente del Tribunal será elegido por el voto favorable de

cuando menos cinco Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su

Reglamento.

El Presidente durará en el cargo dos años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Presidente del Tribunal será eleg ido por el voto favorable de cuando menos cinco

Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su Reglamento. El Presidente durará en el

cargo dos años.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado

establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los

mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el

“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de er ratas a la fecha

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en

el decía: La

Presidencia del Tribunal será rotativa entre los Magistra dos de las Salas, en los términos de esta

Ley y su Reglamento.

El Presidente durará en el cargo dos años, al término del cual, pasará la Presidencia al Magistrado

que por número consecutivo le corresponda.

Artículo *13. En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal

celebrará sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe

anual correspondiente. El informe deberá de ser publicado en el Boletín

Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación en el

En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la

Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal,

tomándole la protesta de ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará sesión

solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe

deberá de ser publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para

su publicación en el

En esta misma sesión, ll egado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al

Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal, tomándole la protesta de ley.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado

establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los

mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el

“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de errata s a la fecha

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en

el decía: En el último

día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribu nal celebrará sesión solemne en la que el

Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe deberá de ser

publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación

en el

En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al

Magistrado que por orden consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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