Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las licencias a los Magistrados por un término que no exceda de
treinta días naturales, con goce de sueldo, podrán ser concedidas por el Pleno; las
que excedan de este plazo solamente podrá ser concedidas por el Congreso del
Estado y sin goce de sueldo.
CAPÍTULO III
Del Presidente del Tribunal
Artículo *12. El Presidente del Tribunal será elegido por el voto favorable de
cuando menos cinco Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su
Reglamento.
El Presidente durará en el cargo dos años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Tribunal será eleg ido por el voto favorable de cuando menos cinco
Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su Reglamento. El Presidente durará en el
cargo dos años.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de er ratas a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el decía: La
Presidencia del Tribunal será rotativa entre los Magistra dos de las Salas, en los términos de esta
Ley y su Reglamento.
El Presidente durará en el cargo dos años, al término del cual, pasará la Presidencia al Magistrado
que por número consecutivo le corresponda.
Artículo *13. En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal
celebrará sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe
anual correspondiente. El informe deberá de ser publicado en el Boletín
Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación en el
En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la
Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal,
tomándole la protesta de ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará sesión
solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe
deberá de ser publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para
su publicación en el
En esta misma sesión, ll egado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al
Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal, tomándole la protesta de ley.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de errata s a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el decía: En el último
día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribu nal celebrará sesión solemne en la que el
Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe deberá de ser
publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación
en el
En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al
Magistrado que por orden consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
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