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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. El Presidente será suplido en sus faltas temporales, que no excederán

de treinta días, por el Magistrado que determine el Pleno. Cuando la falta exceda

de dicho término sin justificación o sea absoluta, el Pleno deberá elegir de inmediato

al sustituto que complete el periodo, lo cual no debe considerarse como

impedimento para tener expedito su derecho a lo establecido en el artículo 12.

Fuente oficial: consultar publicación

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