Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:
I. Representar administrativa, fiscal, laboral y jurídicamente al Tribunal ante
cualquier autoridad;
II. Ejercer las facultades que le correspondan de conformidad con el Sistema
Estatal Anticorrupción;
III. Presidir el Pleno;
IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;
V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;
VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal, debiendo informar al
Pleno;
VII. Convocar a sesiones del Tribunal actuando en Pleno de conformidad con el
Reglamento;
VIII. Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones del
Pleno;
IX. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, previo acuerdo del
Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno;
X. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, que ejercerá el cargo por el
mismo plazo que el Presidente y proponer al Pleno los nombramientos y
remociones de los demás funcionarios y del personal administrativo del Tribunal,
en su caso, a petición de los demás Magistrados;
XI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, previa autorización del Pleno;
XII. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar, con el auxilio del Jefe del
Departamento de Administración con autorización del Pleno;
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Pleno;
XIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra de actos del Pleno, debiendo informar al mismo;
XV. Fomentar la divulgación del conocimiento académico entre los miembros
del Tribunal a través de la capacitación continua;
XVI. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno, dando cuenta a este;
XVII. Proponer al Pleno a quien deba de suplir la ausencia del Secretario General
de Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por el Actuario
adscrito;
XVIII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor
impartición de la justicia;
XIX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
XX. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno,
siempre que no sean contrarios a derecho, y
XXI. Las demás que le confieran el Pleno, la presente Ley u otros
ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado
en el . Antes decía: X. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los funcionarios
y del personal administrativo del Tribunal, en su caso, a petición de los demás Magistrados.
Capítulo IV
Del Pleno
Artículo *16. El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
Las sesiones del Pleno serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros.
Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los
Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión del
Pleno subsiguiente.
Solo en los casos que no se puede lograr la mayoría en la discusión y aprobación
de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno
de los Magistrados, el Pleno deberá habilitar a un Secretario que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permita efectuar las
deliberaciones correspondientes y resolver la votación.
El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular, así
también, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la
argumentación parcial o total, formulará voto concurrente; en ambos casos tales
votos serán engrosados a la sentencia.
Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o en caso
de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse
para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el
Magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado
por más de dos veces sin la decisión del Pleno.
Cuando un asunto de orden jurisdiccional no alcance mayoría y el relator se
sostenga en su proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, quedará asentado
en el acta y se turnará el expediente al Magistrado que le siga en número para la
formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura mayoritaria.
Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, el engrose será firmado por el
Magistrado Presidente, el Magistrado Ponente y el Secretario General de Acuerdos,
dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Si el proyecto no es aprobado en sus términos, pero el Magistrado Ponente acepta
las adiciones o modificaciones propuestas en la sesión, se redactará la sentencia
con base en lo acordado en ésta.
Cuando deba designarse a un Magistrado de la mayoría para que redacte la
sentencia, de acuerdo con el sentido de la votación, el engrose será firmado por
todos los Magistrados que hubiesen estado presentes en ella, dentro del término de
quince días.
Si al llevarse a cabo la votación del asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente
lo turnará a un nuevo Magistrado para que formule un proyecto de resolución,
tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión.
Cuando se apruebe una resolución distinta a la propuesta en el proyecto o cuando
aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se entregará una copia del
engrose a la
Magistrados.
En el supuesto de que un Magistrado tenga alguna observación al engrose que se
esté circulando, la hará llegar a la
transcurrido el plazo de cinco días, hará del conocimiento del Magistrado Ponente
los comentarios recibidos o, en su caso, le informará que no se formuló ninguno.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya recibido
observación alguna, se considerará aprobado el engrose tal como circuló,
debiéndose enviar de inmediato a la
correspondiente.
En caso de que, dentro del término antes indicado, algún Magistrado realice
observaciones al engrose, éste o el Magistrado Ponente, si lo considera, podrá
solicitar que se circule nuevamente, lo cual se hará por un plazo de tres días, a
efecto de verificar que hayan sido atendidas las mismas.
El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, Para tal
efecto, el Magistrado Ponente entregará el expediente con el engrose costurado a
la
particular de que se trate, el cual, una vez elaborado, se incorporará al expediente.
En caso de que algún Magistrado disintiere de una o varias de las consideraciones
que sustenten el sentido de un fallo, mas no así de éste, podrá formular voto
concurrente o aclaratorio, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en el
supuesto anterior.
En los supuestos anteriores, esto es, que el Magistrado formule voto particular, o
los Magistrados realicen voto de minoría, o en su caso, voto concurrente o
aclaratorio, éste se insertará a la ejecutoria respectiva con la firma del Magistrado o
Magistrados y la del Secretario de Acuerdos de la Sala, quien dará fe.
Si el engrose lo elabora un Magistrado distinto al que correspondió estudiar el
asunto originalmente por ausencia o comisión del Magistrado Ponente, aquél
conservará el nombre del Secretario de Estudio y Cuenta que lo proyectó en un
inicio, así como del ponente respectivo, para fines estadísticos.
Esta norma no aplicará en los casos en que los proyectos que hayan sido sometidos
a consideración del Pleno sean desechados, en cuyo caso el engrose llevará el
nombre del Magistrado a quien se haya returnado el asunto.
Para la elaboración de los engroses, los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán
revisar previamente las versiones de las sesiones pública y, en su caso, previa en
que los asuntos respectivos hayan sido aprobados, a efecto de verificar que los
ajustes acordados por los Magistrados se plasmen correctamente.
En los casos en que los Magistrados consideren pertinente aclarar alguna sentencia
a fin de despejar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna
omisión o bien corregir algún error o defecto, el Magistrado Ponente elaborará un
proyecto de aclaración de sentencia, mismo que entregará, previo visto bueno, a la
que
corresponda.
Los engroses deberán ser entregados a la
con los anexos y autos, para su revisión y envío, en su caso, a su lugar de origen,
salvo aquellos asuntos que no requieran dichos documentos.
La
para el efecto de que el engrose no pueda ser modificado.
El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda la ponencia será
responsable de la revisión de engroses y envío de autos cumpla oportunamente con
dichas labores, según lo señalado para tal fin.
La e
los que se encuentren pendientes de entregar a la
Las sesiones del Pleno en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas,
con excepción de las que, por acuerdo justificado del mismo, se considere que
deban llevarse en privado, y de ellas se guardará registro en audio y video,
resguardando los datos personales, de conformidad con la Ley Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Las sesiones del Pleno
deberán ser transmitidas en vivo a través de los medios electrónicos con los que
cuente el Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,
publicado en el
2018/09/01. Antes decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado establece
que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los mismos términos
señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el
número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por el artículo cuarto del Decreto No. 2589,
publicado en el decía:
El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los cuatro Magistrados de las Salas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:
I. Representar administrativa, fiscal, laboral y jurídicamente al Tribunal ante
cualquier autoridad;
II. Ejercer las facultades que le corresp ondan de conformidad con el Sistema
Estatal Anticorrupción;
III. Presidir el Pleno;
IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;
V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;
VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal, debiendo informar al
Pleno;
VII. Convocar a sesiones del Tribunal actuando en Pleno de conformidad con
el Reglamento;
VIII. Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones
del Pleno;
IX. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, previo acuerdo del
Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del
Pleno;
X. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, que ejercerá el cargo por el
mismo plazo que el Presidente y proponer al Pleno los nombramientos y
remociones de los demás funcion arios y del personal administrativo del
Tribunal, en su caso, a petición de los demás Magistrados;
XI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, previa autorización del Pleno;
XII. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar, con el auxilio del Jefe del
Departamento de Administración con autorización del Pleno;
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al
Pleno;
XIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra de actos del Pleno, debiendo informar al mismo;
XV. Fomentar la divulgación del conocimiento académico entre los miembros
del Tribunal a través de la capacitación continua;
XVI. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno, dando cuenta a este;
XVII. Proponer al Pleno a quien deba de suplir la ausencia del Secretario
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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General de Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por
el Actuario adscrito;
XVIII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor
impartición de la justicia;
XIX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
XX. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno,
siempre que no sean contrarios a derecho, y
XXI. Las demás que le confieran el Pleno, la presente Ley u otros
ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción X, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: X. Proponer al Pl eno los nombramientos y remociones de los
funcionarios y del personal administrativo del Tribunal, en su caso, a pet ición de los demás
Magistrados.
Capítulo IV
Del Pleno
Artículo *16. El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
Las sesiones del Pleno serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros.
Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los
Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión
del Pleno subsiguiente.
Solo en los casos que no se puede lograr la mayoría en la discusión y aprobación
de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno
de los Magistrados, el Pleno deberá habilitar a un Secretario que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permita efectuar las
deliberaciones correspondientes y resolver la votación.
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El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular,
así también, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la
argumentación parcial o total, formulará voto concurrente; en ambos casos tales
votos serán engrosados a la sentencia.
Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o en caso
de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse
para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el
Magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado
por más de dos veces sin la decisión del Pleno.
Cuando un asunto de orden jurisdiccional no alcance mayoría y el relator se
sostenga en su proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, q uedará
asentado en el acta y se turnará el expediente al Magistrado que le siga en
número para la formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura
mayoritaria.
Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, el engrose será firmado por el
Magistrado P residente, el Magistrado Ponente y el Secretario General de
Acuerdos, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Si el proyecto no es aprobado en sus términos, pero el Magistrado Ponente acepta
las adiciones o modificaciones propuestas en la sesión, se redactará la sentencia
con base en lo acordado en ésta.
Cuando deba designarse a un Magistrado de la mayoría para que redacte la
sentencia, de acuerdo con el sentido de la votación, el engrose será firmado por
todos los Magistrados que hubiesen estado presentes en ella, dentro del término
de quince días.
Si al llevarse a cabo la votación del asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente
lo turnará a un nuevo Magistrado para que formule un proyecto de resolución,
tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión.
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Cuando se apruebe una resolución distinta a la propuesta en el proyecto o cuando
aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se entregará una copia del
engrose a la Secretaría General de Acuerdos, a fin de que sea distribuido entre los
Magistrados.
En el supuesto de que un Magistrado tenga alguna observación al engrose que se
esté circulando, la hará llegar a la Secretaría General de Acuerdos, la cual, una
vez transcurrido el plazo de cinco días, hará del conocim iento del Magistrado
Ponente los comentarios recibidos o, en su caso, le informará que no se formuló
ninguno.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya recibido
observación alguna, se considerará aprobado el engrose tal como circuló,
debiéndose enviar de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos para el
trámite correspondiente.
En caso de que, dentro del término antes indicado, algún Magistrado realice
observaciones al engrose, éste o el Magistrado Ponente, si lo considera, podrá
solicitar que se circule nuevamente, lo cual se hará por un plazo de tres días, a
efecto de verificar que hayan sido atendidas las mismas.
El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, Para tal
efecto, el Magistrado Ponente entregará el expediente con el engrose costurado a
la Secretaría General de Acuerdos para que ésta recabe directamente el voto
particular de que se trate, el cual, una vez elaborado, se incorporará al expediente.
En caso de que algún Magistrado disintiere de una o varias de las consideraciones
que sustenten el sentido de un fallo, mas no así de éste, podrá formular voto
concurrente o aclaratorio, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en
el supuesto anterior.
En los supuestos anteriores, esto es, que el Magistrado formule voto particular, o
los Magistrados realicen voto de minoría, o en su caso, voto concurrente o
aclaratorio, éste se insertará a la ejecutoria respectiva con la firma del Magistrado
o Magistrados y la del Secretario de Acuerdos de la Sala, quien dará fe.
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Si el engrose lo elabora un Magistrado distinto al que correspondió estudiar el
asunto originalmente por ausencia o comisión del Magistrado Ponente, aquél
conservará el nombre del Secretario de Estudio y Cuenta que lo proyectó en un
inicio, así como del ponente respectivo, para fines estadísticos.
Esta norma no aplicará en los casos en que los proyectos que hayan sido
sometidos a consideración del Pleno sean desechados, en cuyo caso el engrose
llevará el nombre del Magistrado a quien se haya returnado el asunto.
Para la elaboración de los engroses, los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán
revisar previamente las versiones de las sesiones pública y, en su caso, previa en
que los asuntos respectivos hayan sido aprobados, a efecto de verificar que los
ajustes acordados por los Magistrados se plasmen correctamente.
En los casos en que los Magistrados consideren pertinente aclarar alguna
sentencia a fin de despejar conceptos ambiguos, oscuros o contradictori os,
subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto, el Magistrado
Ponente elaborará un proyecto de aclaración de sentencia, mismo que entregará,
previo visto bueno, a la Secretaría General de Acuerdos para ser incluido en la
lista de sesión pública que corresponda.
Los engroses deberán ser entregados a la Secretaría General de Acuerdos, junto
con los anexos y autos, para su revisión y envío, en su caso, a su lugar de origen,
salvo aquellos asuntos que no requieran dichos documentos.
La Se cretaría General de Acuerdos recabará la firma del Magistrado Presidente
para el efecto de que el engrose no pueda ser modificado.
El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda la ponencia será
responsable de la revisión de engroses y env ío de autos cumpla oportunamente
con dichas labores, según lo señalado para tal fin.
La Secretaria General informará en la sesión de pleno de los asuntos fallados y de
los que se encuentren pendientes de entregar a la Secretaría General de
Acuerdos.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Las sesiones del Pleno en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán
públicas, con excepción de las que, por acuerdo justificado del mismo, se
considere que deban llevarse en privado, y de ellas se guardará registro en audio
y video, resguardando los da tos personales, de conformidad con la Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Las
sesiones del Pleno deberán ser transmitidas en vivo a través de los medios
electrónicos con los que cuente el Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIG ENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia
2018/09/01. Antes decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el primer párrafo por el artículo cuarto del Decreto No.
2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes
decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los cuatro Magistrados de las Salas
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