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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:

I. Representar administrativa, fiscal, laboral y jurídicamente al Tribunal ante

cualquier autoridad;

II. Ejercer las facultades que le correspondan de conformidad con el Sistema

Estatal Anticorrupción;

III. Presidir el Pleno;

IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;

V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;

VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal, debiendo informar al

Pleno;

VII. Convocar a sesiones del Tribunal actuando en Pleno de conformidad con el

Reglamento;

VIII. Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones del

Pleno;

IX. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, previo acuerdo del

Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno;

X. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, que ejercerá el cargo por el

mismo plazo que el Presidente y proponer al Pleno los nombramientos y

remociones de los demás funcionarios y del personal administrativo del Tribunal,

en su caso, a petición de los demás Magistrados;

XI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, previa autorización del Pleno;

XII. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar, con el auxilio del Jefe del

Departamento de Administración con autorización del Pleno;

XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Pleno;

XIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo

promovidos en contra de actos del Pleno, debiendo informar al mismo;

XV. Fomentar la divulgación del conocimiento académico entre los miembros

del Tribunal a través de la capacitación continua;

XVI. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno, dando cuenta a este;

XVII. Proponer al Pleno a quien deba de suplir la ausencia del Secretario General

de Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por el Actuario

adscrito;

XVIII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor

impartición de la justicia;

XIX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas

administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;

XX. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno,

siempre que no sean contrarios a derecho, y

XXI. Las demás que le confieran el Pleno, la presente Ley u otros

ordenamientos legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado

en el . Antes decía: X. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los funcionarios

y del personal administrativo del Tribunal, en su caso, a petición de los demás Magistrados.

Capítulo IV

Del Pleno

Artículo *16. El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis

Magistrados de las Salas.

Las sesiones del Pleno serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus

miembros.

Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los

Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión del

Pleno subsiguiente.

Solo en los casos que no se puede lograr la mayoría en la discusión y aprobación

de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno

de los Magistrados, el Pleno deberá habilitar a un Secretario que cumpla con los

requisitos señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permita efectuar las

deliberaciones correspondientes y resolver la votación.

El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular, así

también, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la

argumentación parcial o total, formulará voto concurrente; en ambos casos tales

votos serán engrosados a la sentencia.

Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o en caso

de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse

para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el

Magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado

por más de dos veces sin la decisión del Pleno.

Cuando un asunto de orden jurisdiccional no alcance mayoría y el relator se

sostenga en su proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, quedará asentado

en el acta y se turnará el expediente al Magistrado que le siga en número para la

formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura mayoritaria.

Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, el engrose será firmado por el

Magistrado Presidente, el Magistrado Ponente y el Secretario General de Acuerdos,

dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.

Si el proyecto no es aprobado en sus términos, pero el Magistrado Ponente acepta

las adiciones o modificaciones propuestas en la sesión, se redactará la sentencia

con base en lo acordado en ésta.

Cuando deba designarse a un Magistrado de la mayoría para que redacte la

sentencia, de acuerdo con el sentido de la votación, el engrose será firmado por

todos los Magistrados que hubiesen estado presentes en ella, dentro del término de

quince días.

Si al llevarse a cabo la votación del asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente

lo turnará a un nuevo Magistrado para que formule un proyecto de resolución,

tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión.

Cuando se apruebe una resolución distinta a la propuesta en el proyecto o cuando

aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se entregará una copia del

engrose a la

Magistrados.

En el supuesto de que un Magistrado tenga alguna observación al engrose que se

esté circulando, la hará llegar a la

transcurrido el plazo de cinco días, hará del conocimiento del Magistrado Ponente

los comentarios recibidos o, en su caso, le informará que no se formuló ninguno.

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya recibido

observación alguna, se considerará aprobado el engrose tal como circuló,

debiéndose enviar de inmediato a la

correspondiente.

En caso de que, dentro del término antes indicado, algún Magistrado realice

observaciones al engrose, éste o el Magistrado Ponente, si lo considera, podrá

solicitar que se circule nuevamente, lo cual se hará por un plazo de tres días, a

efecto de verificar que hayan sido atendidas las mismas.

El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, Para tal

efecto, el Magistrado Ponente entregará el expediente con el engrose costurado a

la

particular de que se trate, el cual, una vez elaborado, se incorporará al expediente.

En caso de que algún Magistrado disintiere de una o varias de las consideraciones

que sustenten el sentido de un fallo, mas no así de éste, podrá formular voto

concurrente o aclaratorio, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en el

supuesto anterior.

En los supuestos anteriores, esto es, que el Magistrado formule voto particular, o

los Magistrados realicen voto de minoría, o en su caso, voto concurrente o

aclaratorio, éste se insertará a la ejecutoria respectiva con la firma del Magistrado o

Magistrados y la del Secretario de Acuerdos de la Sala, quien dará fe.

Si el engrose lo elabora un Magistrado distinto al que correspondió estudiar el

asunto originalmente por ausencia o comisión del Magistrado Ponente, aquél

conservará el nombre del Secretario de Estudio y Cuenta que lo proyectó en un

inicio, así como del ponente respectivo, para fines estadísticos.

Esta norma no aplicará en los casos en que los proyectos que hayan sido sometidos

a consideración del Pleno sean desechados, en cuyo caso el engrose llevará el

nombre del Magistrado a quien se haya returnado el asunto.

Para la elaboración de los engroses, los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán

revisar previamente las versiones de las sesiones pública y, en su caso, previa en

que los asuntos respectivos hayan sido aprobados, a efecto de verificar que los

ajustes acordados por los Magistrados se plasmen correctamente.

En los casos en que los Magistrados consideren pertinente aclarar alguna sentencia

a fin de despejar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna

omisión o bien corregir algún error o defecto, el Magistrado Ponente elaborará un

proyecto de aclaración de sentencia, mismo que entregará, previo visto bueno, a la

que

corresponda.

Los engroses deberán ser entregados a la

con los anexos y autos, para su revisión y envío, en su caso, a su lugar de origen,

salvo aquellos asuntos que no requieran dichos documentos.

La

para el efecto de que el engrose no pueda ser modificado.

El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda la ponencia será

responsable de la revisión de engroses y envío de autos cumpla oportunamente con

dichas labores, según lo señalado para tal fin.

La e

los que se encuentren pendientes de entregar a la

Las sesiones del Pleno en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas,

con excepción de las que, por acuerdo justificado del mismo, se considere que

deban llevarse en privado, y de ellas se guardará registro en audio y video,

resguardando los datos personales, de conformidad con la Ley Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Las sesiones del Pleno

deberán ser transmitidas en vivo a través de los medios electrónicos con los que

cuente el Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,

publicado en el

2018/09/01. Antes decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis

Magistrados de las Salas.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado establece

que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los mismos términos

señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el

número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por el artículo cuarto del Decreto No. 2589,

publicado en el decía:

El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los cuatro Magistrados de las Salas

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)

Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:

I. Representar administrativa, fiscal, laboral y jurídicamente al Tribunal ante

cualquier autoridad;

II. Ejercer las facultades que le corresp ondan de conformidad con el Sistema

Estatal Anticorrupción;

III. Presidir el Pleno;

IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;

V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;

VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal, debiendo informar al

Pleno;

VII. Convocar a sesiones del Tribunal actuando en Pleno de conformidad con

el Reglamento;

VIII. Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones

del Pleno;

IX. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, previo acuerdo del

Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del

Pleno;

X. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, que ejercerá el cargo por el

mismo plazo que el Presidente y proponer al Pleno los nombramientos y

remociones de los demás funcion arios y del personal administrativo del

Tribunal, en su caso, a petición de los demás Magistrados;

XI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, previa autorización del Pleno;

XII. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar, con el auxilio del Jefe del

Departamento de Administración con autorización del Pleno;

XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al

Pleno;

XIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo

promovidos en contra de actos del Pleno, debiendo informar al mismo;

XV. Fomentar la divulgación del conocimiento académico entre los miembros

del Tribunal a través de la capacitación continua;

XVI. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno, dando cuenta a este;

XVII. Proponer al Pleno a quien deba de suplir la ausencia del Secretario

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General de Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por

el Actuario adscrito;

XVIII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor

impartición de la justicia;

XIX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas

administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;

XX. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno,

siempre que no sean contrarios a derecho, y

XXI. Las demás que le confieran el Pleno, la presente Ley u otros

ordenamientos legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción X, por artículo primero del Decreto No. 1646,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.

Vigencia 2023/12/21. Antes decía: X. Proponer al Pl eno los nombramientos y remociones de los

funcionarios y del personal administrativo del Tribunal, en su caso, a pet ición de los demás

Magistrados.

Capítulo IV

Del Pleno

Artículo *16. El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis

Magistrados de las Salas.

Las sesiones del Pleno serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus

miembros.

Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los

Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión

del Pleno subsiguiente.

Solo en los casos que no se puede lograr la mayoría en la discusión y aprobación

de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno

de los Magistrados, el Pleno deberá habilitar a un Secretario que cumpla con los

requisitos señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permita efectuar las

deliberaciones correspondientes y resolver la votación.

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El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular,

así también, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la

argumentación parcial o total, formulará voto concurrente; en ambos casos tales

votos serán engrosados a la sentencia.

Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o en caso

de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse

para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el

Magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado

por más de dos veces sin la decisión del Pleno.

Cuando un asunto de orden jurisdiccional no alcance mayoría y el relator se

sostenga en su proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, q uedará

asentado en el acta y se turnará el expediente al Magistrado que le siga en

número para la formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura

mayoritaria.

Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, el engrose será firmado por el

Magistrado P residente, el Magistrado Ponente y el Secretario General de

Acuerdos, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.

Si el proyecto no es aprobado en sus términos, pero el Magistrado Ponente acepta

las adiciones o modificaciones propuestas en la sesión, se redactará la sentencia

con base en lo acordado en ésta.

Cuando deba designarse a un Magistrado de la mayoría para que redacte la

sentencia, de acuerdo con el sentido de la votación, el engrose será firmado por

todos los Magistrados que hubiesen estado presentes en ella, dentro del término

de quince días.

Si al llevarse a cabo la votación del asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente

lo turnará a un nuevo Magistrado para que formule un proyecto de resolución,

tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión.

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Cuando se apruebe una resolución distinta a la propuesta en el proyecto o cuando

aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se entregará una copia del

engrose a la Secretaría General de Acuerdos, a fin de que sea distribuido entre los

Magistrados.

En el supuesto de que un Magistrado tenga alguna observación al engrose que se

esté circulando, la hará llegar a la Secretaría General de Acuerdos, la cual, una

vez transcurrido el plazo de cinco días, hará del conocim iento del Magistrado

Ponente los comentarios recibidos o, en su caso, le informará que no se formuló

ninguno.

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya recibido

observación alguna, se considerará aprobado el engrose tal como circuló,

debiéndose enviar de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos para el

trámite correspondiente.

En caso de que, dentro del término antes indicado, algún Magistrado realice

observaciones al engrose, éste o el Magistrado Ponente, si lo considera, podrá

solicitar que se circule nuevamente, lo cual se hará por un plazo de tres días, a

efecto de verificar que hayan sido atendidas las mismas.

El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, Para tal

efecto, el Magistrado Ponente entregará el expediente con el engrose costurado a

la Secretaría General de Acuerdos para que ésta recabe directamente el voto

particular de que se trate, el cual, una vez elaborado, se incorporará al expediente.

En caso de que algún Magistrado disintiere de una o varias de las consideraciones

que sustenten el sentido de un fallo, mas no así de éste, podrá formular voto

concurrente o aclaratorio, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en

el supuesto anterior.

En los supuestos anteriores, esto es, que el Magistrado formule voto particular, o

los Magistrados realicen voto de minoría, o en su caso, voto concurrente o

aclaratorio, éste se insertará a la ejecutoria respectiva con la firma del Magistrado

o Magistrados y la del Secretario de Acuerdos de la Sala, quien dará fe.

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Si el engrose lo elabora un Magistrado distinto al que correspondió estudiar el

asunto originalmente por ausencia o comisión del Magistrado Ponente, aquél

conservará el nombre del Secretario de Estudio y Cuenta que lo proyectó en un

inicio, así como del ponente respectivo, para fines estadísticos.

Esta norma no aplicará en los casos en que los proyectos que hayan sido

sometidos a consideración del Pleno sean desechados, en cuyo caso el engrose

llevará el nombre del Magistrado a quien se haya returnado el asunto.

Para la elaboración de los engroses, los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán

revisar previamente las versiones de las sesiones pública y, en su caso, previa en

que los asuntos respectivos hayan sido aprobados, a efecto de verificar que los

ajustes acordados por los Magistrados se plasmen correctamente.

En los casos en que los Magistrados consideren pertinente aclarar alguna

sentencia a fin de despejar conceptos ambiguos, oscuros o contradictori os,

subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto, el Magistrado

Ponente elaborará un proyecto de aclaración de sentencia, mismo que entregará,

previo visto bueno, a la Secretaría General de Acuerdos para ser incluido en la

lista de sesión pública que corresponda.

Los engroses deberán ser entregados a la Secretaría General de Acuerdos, junto

con los anexos y autos, para su revisión y envío, en su caso, a su lugar de origen,

salvo aquellos asuntos que no requieran dichos documentos.

La Se cretaría General de Acuerdos recabará la firma del Magistrado Presidente

para el efecto de que el engrose no pueda ser modificado.

El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda la ponencia será

responsable de la revisión de engroses y env ío de autos cumpla oportunamente

con dichas labores, según lo señalado para tal fin.

La Secretaria General informará en la sesión de pleno de los asuntos fallados y de

los que se encuentren pendientes de entregar a la Secretaría General de

Acuerdos.

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Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Las sesiones del Pleno en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán

públicas, con excepción de las que, por acuerdo justificado del mismo, se

considere que deban llevarse en privado, y de ellas se guardará registro en audio

y video, resguardando los da tos personales, de conformidad con la Ley

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Las

sesiones del Pleno deberán ser transmitidas en vivo a través de los medios

electrónicos con los que cuente el Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIG ENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia

2018/09/01. Antes decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis

Magistrados de las Salas.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado

establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los

mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el primer párrafo por el artículo cuarto del Decreto No.

2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes

decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los cuatro Magistrados de las Salas

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