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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo Primero

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XV y XVI , por artículo primero del Decreto No.

2591, publicado en el Periódic o Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. . Antes decía: XV. Salas de Instrucción, a las Salas Primera, Segunda y Tercera que

integran el Tribunal de Justicia Administrativa;

XVI. Salas Especializadas, a las Salas Cuart a y Quinta también integrantes del Tribunal de Justicia

Administrativa;

Artículo *3 Bis. Además de las atribuciones y competencias señaladas en los

artículos 18 y 25 de esta Ley, el Tribunal tendrá competencia para conocer y

resolver de las responsabilida des administrativas de los servidores públicos y

particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado,

la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, los órganos internos de control de

los entes públicos estatales o municip ales o de los organismos constitucionales

autónomos, para la imposición de sanciones en términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Morelos y de la demás normativa aplicable. Así

como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones

pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda

Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o

municipales, en el ámbito de su respectiva competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

018/09/01.

CAPÍTULO II

De la Integración del Tribunal

Artículo *4. El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará

organizado de la siguiente manera:

I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán

Salas Especializadas, teniendo éstas últimas compe tencias exclusivas en

responsabilidades administrativas y así como en aquellos actos que deriven del

órgano técnico de fiscalización, auditoría y control del Congreso del Estado,

pudiendo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las

demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el

II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cuatro Magistrados, y

III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados. En caso de excusa o

recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se

integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 1646,

publicado en el

. Antes decía: I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción

y dos serán Salas Especializadas, teniendo éstas últimas competencias exclusivas en

responsabilidades administrativas, pudie ndo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de

requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

a 2018/09/01. Antes

decía: El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará organizado de la

siguiente manera:

I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas,

teniendo éstas últimas competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo

auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo

deberá ser publicado en el

II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cinco Magistrados, y

III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.

En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se

integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en

el decía: El Tribunal

estará integrado por cinco Magistrados, actuará y estará organizado de la siguiente manera:

I. En cinco salas de las cuales tres serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas

teniendo éstas últimas, competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo

auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo

deberá ser publicado en el

II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por tres Magistrados, y

III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.

En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se

integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.

- OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha

2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está

contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al

respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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