Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 10
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Ninguna persona que haya sido nombrada Magistrado del Tribunal, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrado para un nuevo periodo; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pudiera incurrir cualquier conducta contraria a este precepto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PERSONAL DE JUZGADO. (s/clave)
- CITACION PARA SENTENCIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
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