Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 9
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Para ser Magistrado del Tribunal, se requiere:
• Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado; o haber residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al cumplimiento de un servicio público;
• Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
• Poseer título profesional de Licenciado en Derecho debidamente registrado y expedido por lo menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
• No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario, Fiscal General de Justicia o Diputado local en el Estado;
• Gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica; y
• No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Es causa de retiro forzoso de un Magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
La designación de los Magistrados del Tribunal será aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de receso; su nombramiento será a propuesta del Gobernador del Estado.
Los Magistrados del Tribunal durarán en su encargo ocho años improrrogables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y por las causas graves que señalen las leyes en la materia.
Cuando algún Magistrado esté por concluir el período para el que haya sido nombrado, el Presidente del Tribunal, por lo menos con tres meses de anticipación, comunicará esa circunstancia al Gobernador del Estado para los efectos de la propuesta consecuente al Congreso, la cual se hará aun en caso de incumplirse la comunicación a que se refiere este párrafo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (III.5o.A.48 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA QUE HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO.- (42)
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA QUE HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO. (P./J. 100/2000)
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA QUE HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO. (310)
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS DE SUS CAR (2a. CLXIV/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis