Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del
Congreso del Estado para:
a) Contratar obligaciones o empréstitos;
b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la
legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y
c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos
del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos,
respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos
de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.
d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al
Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;
Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los empréstitos,
contratos de colaboración público privada y la afectación de sus ingresos al rendir
la cuenta pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado
en el 2013/09/26.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
ía: Los Gobiernos
Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un
plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura Local,
vigilando en los casos de obligaciones o emp réstitos, que estos se destinen a inversiones públicas
productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y
fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los
montos que el P oder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al
rendir la cuenta pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis