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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 116

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del

Congreso del Estado para:

a) Contratar obligaciones o empréstitos;

b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la

legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y

c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos

del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos,

respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos

de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.

d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al

Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;

Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los empréstitos,

contratos de colaboración público privada y la afectación de sus ingresos al rendir

la cuenta pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado

en el 2013/09/26.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Los Gobiernos

Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un

plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura Local,

vigilando en los casos de obligaciones o emp réstitos, que estos se destinen a inversiones públicas

productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y

fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los

montos que el P oder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al

rendir la cuenta pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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