Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones;
VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de
urbanización; y
VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos
extraordinarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones;
VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de
urbanización; y
VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos
extraordinarios.
Artículo *114. - Los egresos de la administración pública municipal deberán
sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente
por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y
modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente
contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de
administración, para inversiones públicas, para el pago de obligaciones derivadas
de contratos de colaboración público privada, para el pago de deudas municipales
y para erogaciones especiales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
ía: Los egresos de la
administración pública municipal deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el
Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las
bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente
contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para
inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales.
Artículo *115. - Con excepción de los casos previstos en el Artículo 32 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, n ingún pago podrá
hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo
disponible para cubrirlo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
ía: Ningún pago
podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible
para cubrirlo.
Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del
Congreso del Estado para:
a) Contratar obligaciones o empréstitos;
b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la
legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y
c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los
ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los
mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,
contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.
d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al
Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;
Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los
empréstitos, contratos de colaboración público privada y la afectación de sus
ingresos al rendir la cuenta pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado
en el 2013/09/26.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
ía: Los Gobiernos
Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un
plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura
Local, vigilando en los casos de obligaciones o empréstitos, que estos se destinen a inversiones
públicas productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y
fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los
montos que el Poder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al
rendir la cuenta pública.
Artículo *117.- La cuenta pública anual de cada Municipio se formará, rendirá y
aprobará en cada Ayuntamiento, conforme a las disposiciones de la Constitución
Política del Estado y a las de esta Ley.
Los Ayuntamientos presentarán al Congreso, a más tardar el día 31 de enero de
cada año, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debidamente
integrada y aprobada por el Cabildo, a excepción del año en que concluyan un
período constitucional e inicien uno nuevo, en cuyo caso la aprobación de la
cuenta pública y su presentación ante el Congreso la hará cada uno por el período
a su cargo. El Ayuntamiento que concluya su gestión deberá presentar, a más
tardar el 31 de octubre, la Cuenta Pública correspondiente a los meses de enero a
septiembre del año en que termine el período constitucional. El Ayuntamiento que
inicie su gestión deberá presentar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente a
aquel en que inicie su período constitucional, la Cuenta Pública, correspondiente a
los meses octubre, noviembre y diciembre del año en que inicie dicho período. En
el supuesto anterior, el Ayuntamiento entrante presentará la Cuenta Pública anual,
consolidando los doce meses del ejercicio presupuestal, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan a los funcionarios públicos en funciones en
cada período constitucional.
Los Ayuntamientos presentarán al Congreso a más tardar el día 31 de enero de
cada año, la cuenta correspondiente al año anterior, debidamente integrada y
aprobada por el Cabildo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el
: 2016/01/01. Antes
decía: Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal
saliente aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los
últimos diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional y la
presentará al Congreso del Estado a más tardar el treinta de noviembre de dicho año, conforme a
lo previsto por la Constitución Política Local.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 825
publicado en el ía:
Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal saliente
aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los últimos
diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional, conforme a lo
previsto por la Constitución Política Local.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones;
VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de
urbanización; y
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
139 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos
extraordinarios.
Artículo *114. - Los egresos de la administración pública municipal deberán
sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente
por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y
modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente
contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de
administración, para inversiones públicas, para el pago de obligaciones derivadas
de contratos de colaboración público privada, para el pago de deudas municipales
y para erogaciones especiales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los egresos de la
administración pública municipal deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el
Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las
bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente
contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para
inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales.
Artículo *115. - Con excepción de los casos previstos en el Artículo 32 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, n ingún pago podrá
hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo
disponible para cubrirlo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Ningún pago
podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible
para cubrirlo.
Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del
Congreso del Estado para:
a) Contratar obligaciones o empréstitos;
b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la
legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y
c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los
ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
140 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,
contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.
d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al
Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;
Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los
empréstitos, contratos de colaboración público privada y la afectación de sus
ingresos al rendir la cuenta pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los Gobiernos
Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un
plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura
Local, vigilando en los casos de obligaciones o empréstitos, que estos se destinen a inversiones
públicas productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y
fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los
montos que el Poder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al
rendir la cuenta pública.
Artículo *117.- La cuenta pública anual de cada Municipio se formará, rendirá y
aprobará en cada Ayuntamiento, conforme a las disposiciones de la Constitución
Política del Estado y a las de esta Ley.
Los Ayuntamientos presentarán al Congreso, a más tardar el día 31 de enero de
cada año, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debidamente
integrada y aprobada por el Cabildo, a excepción del año en que concluyan un
período constitucional e inicien uno nuevo, en cuyo caso la aprobación de la
cuenta pública y su presentación ante el Congreso la hará cada uno por el período
a su cargo. El Ayuntamiento que concluya su gestión deberá presentar, a más
tardar el 31 de octubre, la Cuenta Pública correspondiente a los meses de enero a
septiembre del año en que termine el período constitucional. El Ayuntamiento que
inicie su gestión deberá presentar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente a
aquel en que inicie su período constitucional, la Cuenta Pública, correspondiente a
los meses octubre, noviembre y diciembre del año en que inicie dicho período. En
el supuesto anterior, el Ayuntamiento entrante presentará la Cuenta Pública anual,
consolidando los doce meses del ejercicio presupuestal, sin perjuicio de las
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
141 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
responsabilidades que correspondan a los funcionarios públicos en funciones en
cada período constitucional.
Los Ayuntamientos presentarán al Congreso a más tardar el día 31 de enero de
cada año, la cuenta correspondiente al año anterior, debidamente integrada y
aprobada por el Cabildo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01. Antes
decía: Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal
saliente aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los
últimos diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional y la
presentará al Congreso del Estado a más tardar el treinta de noviembre de dicho año, conforme a
lo previsto por la Constitución Política Local.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 825
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:
Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal saliente
aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los últimos
diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional, conforme a lo
previsto por la Constitución Política Local.
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