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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:

I. Impuestos;

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones;

VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de

urbanización; y

VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos

extraordinarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:

I. Impuestos;

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones;

VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de

urbanización; y

VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos

extraordinarios.

Artículo *114. - Los egresos de la administración pública municipal deberán

sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente

por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y

modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de

administración, para inversiones públicas, para el pago de obligaciones derivadas

de contratos de colaboración público privada, para el pago de deudas municipales

y para erogaciones especiales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Los egresos de la

administración pública municipal deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el

Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las

bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para

inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales.

Artículo *115. - Con excepción de los casos previstos en el Artículo 32 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, n ingún pago podrá

hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo

disponible para cubrirlo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Ningún pago

podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible

para cubrirlo.

Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del

Congreso del Estado para:

a) Contratar obligaciones o empréstitos;

b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la

legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y

c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los

ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los

mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,

contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.

d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al

Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;

Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los

empréstitos, contratos de colaboración público privada y la afectación de sus

ingresos al rendir la cuenta pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado

en el 2013/09/26.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Los Gobiernos

Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un

plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura

Local, vigilando en los casos de obligaciones o empréstitos, que estos se destinen a inversiones

públicas productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y

fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los

montos que el Poder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al

rendir la cuenta pública.

Artículo *117.- La cuenta pública anual de cada Municipio se formará, rendirá y

aprobará en cada Ayuntamiento, conforme a las disposiciones de la Constitución

Política del Estado y a las de esta Ley.

Los Ayuntamientos presentarán al Congreso, a más tardar el día 31 de enero de

cada año, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debidamente

integrada y aprobada por el Cabildo, a excepción del año en que concluyan un

período constitucional e inicien uno nuevo, en cuyo caso la aprobación de la

cuenta pública y su presentación ante el Congreso la hará cada uno por el período

a su cargo. El Ayuntamiento que concluya su gestión deberá presentar, a más

tardar el 31 de octubre, la Cuenta Pública correspondiente a los meses de enero a

septiembre del año en que termine el período constitucional. El Ayuntamiento que

inicie su gestión deberá presentar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente a

aquel en que inicie su período constitucional, la Cuenta Pública, correspondiente a

los meses octubre, noviembre y diciembre del año en que inicie dicho período. En

el supuesto anterior, el Ayuntamiento entrante presentará la Cuenta Pública anual,

consolidando los doce meses del ejercicio presupuestal, sin perjuicio de las

responsabilidades que correspondan a los funcionarios públicos en funciones en

cada período constitucional.

Los Ayuntamientos presentarán al Congreso a más tardar el día 31 de enero de

cada año, la cuenta correspondiente al año anterior, debidamente integrada y

aprobada por el Cabildo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el

: 2016/01/01. Antes

decía: Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal

saliente aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los

últimos diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional y la

presentará al Congreso del Estado a más tardar el treinta de noviembre de dicho año, conforme a

lo previsto por la Constitución Política Local.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 825

publicado en el ía:

Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal saliente

aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los últimos

diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional, conforme a lo

previsto por la Constitución Política Local.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 113.- Los ingresos de los Municipios se integran por:

I. Impuestos;

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones;

VII. Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de

urbanización; y

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

139 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

VIII. Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos

extraordinarios.

Artículo *114. - Los egresos de la administración pública municipal deberán

sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente

por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y

modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de

administración, para inversiones públicas, para el pago de obligaciones derivadas

de contratos de colaboración público privada, para el pago de deudas municipales

y para erogaciones especiales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los egresos de la

administración pública municipal deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el

Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las

bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para

inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales.

Artículo *115. - Con excepción de los casos previstos en el Artículo 32 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, n ingún pago podrá

hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo

disponible para cubrirlo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Ningún pago

podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible

para cubrirlo.

Artículo *116.- Los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del

Congreso del Estado para:

a) Contratar obligaciones o empréstitos;

b) Celebrar contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la

legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; y

c) Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los

ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,

contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.

d) Para otorgar en concesión los Servicios Municipales, cuando comprometan al

Municipio por un plazo mayor al período de la Administración Municipal;

Los Ayuntamientos deberán informar detalladamente con relación a los

empréstitos, contratos de colaboración público privada y la afectación de sus

ingresos al rendir la cuenta pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el inciso d) por artículo Segundo del Decreto No. 828 publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los Gobiernos

Municipales, para celebrar actos o convenios que comprometan la Hacienda del Municipio por un

plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura

Local, vigilando en los casos de obligaciones o empréstitos, que estos se destinen a inversiones

públicas productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y

fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los

montos que el Poder Legislativo fije anualmente. Los Ayuntamientos informarán de su ejercicio al

rendir la cuenta pública.

Artículo *117.- La cuenta pública anual de cada Municipio se formará, rendirá y

aprobará en cada Ayuntamiento, conforme a las disposiciones de la Constitución

Política del Estado y a las de esta Ley.

Los Ayuntamientos presentarán al Congreso, a más tardar el día 31 de enero de

cada año, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debidamente

integrada y aprobada por el Cabildo, a excepción del año en que concluyan un

período constitucional e inicien uno nuevo, en cuyo caso la aprobación de la

cuenta pública y su presentación ante el Congreso la hará cada uno por el período

a su cargo. El Ayuntamiento que concluya su gestión deberá presentar, a más

tardar el 31 de octubre, la Cuenta Pública correspondiente a los meses de enero a

septiembre del año en que termine el período constitucional. El Ayuntamiento que

inicie su gestión deberá presentar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente a

aquel en que inicie su período constitucional, la Cuenta Pública, correspondiente a

los meses octubre, noviembre y diciembre del año en que inicie dicho período. En

el supuesto anterior, el Ayuntamiento entrante presentará la Cuenta Pública anual,

consolidando los doce meses del ejercicio presupuestal, sin perjuicio de las

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

141 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

responsabilidades que correspondan a los funcionarios públicos en funciones en

cada período constitucional.

Los Ayuntamientos presentarán al Congreso a más tardar el día 31 de enero de

cada año, la cuenta correspondiente al año anterior, debidamente integrada y

aprobada por el Cabildo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01. Antes

decía: Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal

saliente aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los

últimos diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional y la

presentará al Congreso del Estado a más tardar el treinta de noviembre de dicho año, conforme a

lo previsto por la Constitución Política Local.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 825

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:

Cuando se trate del término de un período constitucional, la administración municipal saliente

aprobará su cuenta pública, correspondiente al período de enero a octubre, dentro de los últimos

diez días del mes de octubre del año en que concluyan dicho período constitucional, conforme a lo

previsto por la Constitución Política Local.

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