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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *112. - Los Municipios serán autónomos en la administración de su

hacienda, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La hacienda pública de los

Municipios se integra de las contr ibuciones incluyendo las tasas adicionales que

establezca la Legislación estatal sobre la propiedad inmobiliaria, su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por

base el cambio de valor de los inmuebles, y con los demás ingresos ordinarios y

extraordinarios, que en su favor establezca el Congreso del Estado, con las

participaciones y subsidios que la Federación y el Estado les otorgue y con los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

Con el propósito de acrecentar las fuentes de empleo y los ingresos a favor de los

vecinos del municipio, la autoridad fiscal estará facultada para auxiliarse de

personas con discapacidad o adultos mayores, que, dentro de su misma calle o

colonia, puedan fungir como Agentes Fiscales Municipales, cubriéndoles la

proporción que corresponda de los ingresos efectivamente recaudados bajo su

gestión o cobranza.

Los citados Agentes Fiscales promoverán el pago de las contribuciones

municipales, y también podrán reportar las construcciones o actividades

comerciales que no se hayan registrado ante la autoridad municipal. La autoridad

municipal difundirá los mecanismos y requisitos para acceder a esta función.

De igual forma, la autoridad fiscal municipal estará facultada para establecer

estímulos fiscales, subsidios o cualquier otro tratamiento fiscal favorable a los

contribuyentes que en su calidad de inversionistas, empresarios o comerciantes

inicien o amplíen un negocio o comercio que genere fuentes de empleo…”

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo, tercero y cuarto por artículo Primero del

Decreto No.1763, publicado en el

.

Fuente oficial: consultar publicación

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