Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *112. - Los Municipios serán autónomos en la administración de su
hacienda, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La hacienda pública de los
Municipios se integra de las contr ibuciones incluyendo las tasas adicionales que
establezca la Legislación estatal sobre la propiedad inmobiliaria, su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles, y con los demás ingresos ordinarios y
extraordinarios, que en su favor establezca el Congreso del Estado, con las
participaciones y subsidios que la Federación y el Estado les otorgue y con los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
Con el propósito de acrecentar las fuentes de empleo y los ingresos a favor de los
vecinos del municipio, la autoridad fiscal estará facultada para auxiliarse de
personas con discapacidad o adultos mayores, que, dentro de su misma calle o
colonia, puedan fungir como Agentes Fiscales Municipales, cubriéndoles la
proporción que corresponda de los ingresos efectivamente recaudados bajo su
gestión o cobranza.
Los citados Agentes Fiscales promoverán el pago de las contribuciones
municipales, y también podrán reportar las construcciones o actividades
comerciales que no se hayan registrado ante la autoridad municipal. La autoridad
municipal difundirá los mecanismos y requisitos para acceder a esta función.
De igual forma, la autoridad fiscal municipal estará facultada para establecer
estímulos fiscales, subsidios o cualquier otro tratamiento fiscal favorable a los
contribuyentes que en su calidad de inversionistas, empresarios o comerciantes
inicien o amplíen un negocio o comercio que genere fuentes de empleo…”
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo, tercero y cuarto por artículo Primero del
Decreto No.1763, publicado en el
.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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