Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- El título de concesión deberá contener:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Servicio público concesionado;
III. Centro de población o región donde se prestará el servicio público municipal
concesionado;
IV. Derechos y obligaciones del concesionario;
V. Plazo de la concesión;
VI. Cláusula de reversión;
VII. Causas de extinción de la concesión;
VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título concesión; y
IX. Las demás que determine el Cabildo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 146.- El título de concesión deberá contener:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Servicio público concesionado;
III. Centro de población o región donde se prestará el servicio público municipal
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
155 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
concesionado;
IV. Derechos y obligaciones del concesionario;
V. Plazo de la concesión;
VI. Cláusula de reversión;
VII. Causas de extinción de la concesión;
VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título concesión; y
IX. Las demás que determine el Cabildo
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis