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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 145

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. - En la resolución que emita el Ayuntamiento se asentará que

solicitudes fueron aceptadas y cuales rechazadas, indicando los motivos que

originaron la decisión y se determinará discrecionalmente de entre las que reúnan

las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quien o quienes

serán los titulares de la concesión del servicio público municipal de que se trate.

Dicha resolución se publicará en el órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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