Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Una vez recibidas las solicitudes para la concesión de la prestación
de un servicio público municipal, el Ayuntamiento formará una comisión técnica
especializada en el servicio público municipal a concesionar, la cual deberá rendir
dentro de treinta días un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre
el cual el Ayuntamiento emitirá resolución definitiva en un término no mayor a
treinta días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (2a./J. 83/2008)
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