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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 144

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.- Una vez recibidas las solicitudes para la concesión de la prestación

de un servicio público municipal, el Ayuntamiento formará una comisión técnica

especializada en el servicio público municipal a concesionar, la cual deberá rendir

dentro de treinta días un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre

el cual el Ayuntamiento emitirá resolución definitiva en un término no mayor a

treinta días.

Fuente oficial: consultar publicación

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