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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143.- El servicio de agua potable podrá ser prestado por organismos con

personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos mediante decreto que al

efecto expida el Congreso del Estado.

En los órganos de gobierno de estos organismos deberá participar necesariamente

un representante del Ayuntamiento y los representantes de los usuarios en el

número que se establezca en el decreto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 143.- El servicio de agua potable podrá ser prestado por organismos con

personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos mediante decreto que al

efecto expida el Congreso del Estado.

En los órganos de gobierno de estos organismos deberá participar

necesariamente un representante del Ayuntamiento y los representantes de los

usuarios en el número que se establezca en el decreto respectivo.

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