Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. - Son nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas en
contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior y a las Leyes relativas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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